Disposiciones generales. . (2021/52-3)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
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En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas
jurídicas solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida con
carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a
través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado
10.c) de los respectivos cuadros resumen, de cada una de las líneas convocadas, de la
Orden de 7 de septiembre de 2016. No obstante, cuando la persona solicitante presente
de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios
permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla
Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente
otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar
la colaboración de los interesados en el procedimiento.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexos II, a los que se refiere la Orden
de 7 de septiembre de 2016, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con
la presente Resolución, se podrán obtener en la página web
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la
presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que
acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto
inicialmente presentado, al Anexo II. Dicho Anexo III podrá obtenerse en la página web
de la Agencia donde aparecerá publicado para su cumplimentación y posterior descarga
en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la promoción del
teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía en 2020.
Las personas y entidades solicitantes de subvención en las distintas líneas
convocadas, deberán hacer constar los nuevos gastos subvencionables, incluidos en su
respectivo cuadro resumen de la base reguladora, como consecuencia de la modificación
introducida por el Decreto-ley 13/2020 de 18 de mayo, en el subepígrafe y epígrafe indicado
a continuación del subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del Anexo III
«Formulario para la presentación del presupuesto detallado y plan de financiación de la
actividad para la que se solicita la subvención»:
- Línea 1: gastos subvencionables incluidos en el epígrafe 4 del apartado 5.c.1.º de su
cuadro resumen «Los gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación
de webs», se incluirán en el epígrafe 4 del subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del
proyecto» del Anexo III insertándose dentro de la partida «Honorarios de empresas o
profesionales de distribución».
- Línea 2: gastos subvencionables incluidos en el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º de
su cuadro resumen «Gastos de proyecciones en plataformas digitales» y los de creación
de webs, se incluirán en el subepígrafe I «Construcción, realización o adquisición de»
del epígrafe 3 del subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del Anexo III
insertándose dentro de la partida «Grabaciones sonoras o audiovisuales».
- Línea 3: gastos subvencionables incluidos en el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º de
su cuadro resumen Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación
de webs, se incluirán en el subepígrafe I «Construcción, realización o adquisición de»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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