Disposiciones generales. . (2021/52-3)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 41
Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. De conformidad con el artículo único apartado 4 de la Orden de 7 de septiembre de
2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y
el circo en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I), los formularios
para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos
(Anexo II) y los formularios para la presentación del presupuesto detallado y del plan
de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III), de cada
una de las correspondientes líneas reguladas en la citada Orden, que se publican con la
presente convocatoria.
A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento se requiere a los
solicitantes que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga
constar en el mismo de forma expresa sino que se aporte mediante un dossier adjunto
a la solicitud, se refleje en el subapartado correspondiente del punto 6 del Anexo I, la
numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria
a efectos de poder valorar la solicitud.
Asimismo, los solicitantes de subvención de las respectivas líneas tendrán a su
disposición en la web de la Agencia un modelo de documento para declarar la autoría
de las obras que han dado origen a los proyectos para los que se solicita subvención así
como un modelo de solicitud para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar
servicios. Dichos modelos de documentos solo podrán obtenerse a través de la web
de la agencia estableciéndose el carácter obligatorio de los mismos a efectos de dar
uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.
2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como
Anexos I que se publican conjuntamente con la presente Resolución.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será
tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el
lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas,
teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2021 y tener
la duración prevista en las bases reguladoras para cada línea. En este marco temporal, el
plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución
de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto
o evento en sí.
3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas
será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188453
Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención
así como el procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en las mencionadas
bases reguladoras.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros
resumen de la citada Orden de 7 de septiembre de 2016, se entenderán hechas a los
artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 41
Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. De conformidad con el artículo único apartado 4 de la Orden de 7 de septiembre de
2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y
el circo en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I), los formularios
para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos
(Anexo II) y los formularios para la presentación del presupuesto detallado y del plan
de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III), de cada
una de las correspondientes líneas reguladas en la citada Orden, que se publican con la
presente convocatoria.
A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento se requiere a los
solicitantes que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga
constar en el mismo de forma expresa sino que se aporte mediante un dossier adjunto
a la solicitud, se refleje en el subapartado correspondiente del punto 6 del Anexo I, la
numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria
a efectos de poder valorar la solicitud.
Asimismo, los solicitantes de subvención de las respectivas líneas tendrán a su
disposición en la web de la Agencia un modelo de documento para declarar la autoría
de las obras que han dado origen a los proyectos para los que se solicita subvención así
como un modelo de solicitud para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar
servicios. Dichos modelos de documentos solo podrán obtenerse a través de la web
de la agencia estableciéndose el carácter obligatorio de los mismos a efectos de dar
uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.
2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como
Anexos I que se publican conjuntamente con la presente Resolución.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será
tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el
lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas,
teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2021 y tener
la duración prevista en las bases reguladoras para cada línea. En este marco temporal, el
plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución
de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto
o evento en sí.
3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas
será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188453
Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención
así como el procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en las mencionadas
bases reguladoras.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros
resumen de la citada Orden de 7 de septiembre de 2016, se entenderán hechas a los
artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.