Disposiciones generales. . (2021/52-3)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 40

Primero. Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en
Andalucía, para el ejercicio 2021, en las líneas que a continuación se detallan.
a) Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.
b) Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional inferior a 3 años.
c) Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional superior a 3 años.
d) Línea 5: Apoyo a la producción y grabaciones audiovisuales, discográficas y
videoclips de espectáculos de música y de danza y conciertos de música dirigidos a
público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de
danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
e) Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros
eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía que contemplen una programación
ya sea en directo, grabada o retrasmitida en plataforma digital.
f) Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de septiembre de 2016, por
la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo
en Andalucía (BOJA núm. 174, de 9 de septiembre), así como por las modificaciones
introducidas en el cuadro resumen de la misma por la Disposición final decimoprimera del
Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, que continuaran en vigor hasta la completa ejecución
de la convocatoria que se efectúe en el ejercicio 2021, de conformidad a lo establecido en
la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
Según dispone el apartado 3 del Artículo único de la Orden de 7 de septiembre de
2016, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con
la citada Orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los
establecidos en la Orden de 7 de septiembre de 2016, teniendo en consideración las
modificaciones introducidas por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado
2.a) de los respectivos cuadros resumen para cada una de las líneas, cuya vigencia se
entiende prorrogada hasta la completa ejecución de la presente convocatoria conforme a
la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
a) Subvenciones de las líneas 1, 2, 3, 5 y 6, se añade un nuevo párrafo «Se considera
concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y discográficas, representaciones
en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de webs y plataformas
digitales.
b) Subvenciones de la línea 8:
b.1) Se modifica el párrafo 5.º, quedando redactado “La programación presentada
abarcará desde el 1 de enero de 2021 al 30 de junio de 2022».
b.2) Se añade un nuevo párrafo «La programación podrá ser en directo o retransmisión
en plataforma digital, y podrá así mismo incluir grabaciones audiovisuales y video clips
relacionadas con las artes escénicas».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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