Disposiciones generales. . (2021/52-3)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 39
establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.»
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188453
Cuadro Resumen de la Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de
gestión privada.
Uno. En el apartado 2.a) se modifica el párrafo 5.º que queda redactado como sigue:
«La programación presentada abarcará desde el 1 de enero de 2020 al 30 de junio
de 2021.»
Dos. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«La programación podrá ser en directo o retransmisión en plataforma digital, y podrá
así mismo incluir grabaciones audiovisuales y video clips relacionadas con las artes
escénicas.»
Tres. En el epígrafe 1 del apartado 5.c.1.º se añaden los siguientes párrafos con la
siguiente redacción:
«- Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en
plataforma digital y los de creación de webs.
Son también gastos subvencionables los realizados para el desarrollo de las
actividades programadas en el apartado 2.a).»
Cuatro. Se modifica el epígrafe 2 del apartado 5.c.1.º que queda redactado como
sigue:
«Gastos laborales de personal técnico, administrativo, de dirección o de gestión de la
sala, incluido el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad
social e impuestos, hasta un máximo del 60% del presupuesto aceptado. En caso de que
el beneficiario fuera persona física podrán incluirse los recibos de autónomo por el tiempo
imprescindible para el desarrollo de la actividad.»
Cinco. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe
de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.»
El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter
urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones
normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección
de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece en el apartado 1 de su Disposición adicional única: Medidas de reactivación
del sector cultural, «1. Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima,
decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen
en el ejercicio 2021».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 15 de la mencionada Orden de
7 de septiembre, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 39
establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.»
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188453
Cuadro Resumen de la Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de
gestión privada.
Uno. En el apartado 2.a) se modifica el párrafo 5.º que queda redactado como sigue:
«La programación presentada abarcará desde el 1 de enero de 2020 al 30 de junio
de 2021.»
Dos. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«La programación podrá ser en directo o retransmisión en plataforma digital, y podrá
así mismo incluir grabaciones audiovisuales y video clips relacionadas con las artes
escénicas.»
Tres. En el epígrafe 1 del apartado 5.c.1.º se añaden los siguientes párrafos con la
siguiente redacción:
«- Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en
plataforma digital y los de creación de webs.
Son también gastos subvencionables los realizados para el desarrollo de las
actividades programadas en el apartado 2.a).»
Cuatro. Se modifica el epígrafe 2 del apartado 5.c.1.º que queda redactado como
sigue:
«Gastos laborales de personal técnico, administrativo, de dirección o de gestión de la
sala, incluido el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad
social e impuestos, hasta un máximo del 60% del presupuesto aceptado. En caso de que
el beneficiario fuera persona física podrán incluirse los recibos de autónomo por el tiempo
imprescindible para el desarrollo de la actividad.»
Cinco. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe
de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.»
El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter
urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones
normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección
de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece en el apartado 1 de su Disposición adicional única: Medidas de reactivación
del sector cultural, «1. Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima,
decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen
en el ejercicio 2021».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 15 de la mencionada Orden de
7 de septiembre, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.