Disposiciones generales. . (2021/52-3)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 38

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe
de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.»
Cuadro Resumen Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo
dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con
trayectoria artística profesional superior a 3 años.
Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y
representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de
webs y plataformas digitales.»
Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente
redacción:
«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»
Tres. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe
de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.»

Cuadro Resumen de la Línea 6. Subvenciones para la organización de ferias,
festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía que
contemplen una programación ya sea en directo, grabada o retransmitida en plataforma
digital.
Uno. En el Apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y discográficas,
representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de
webs y plataformas digitales.»
Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente
redacción:
«- Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en
plataforma digital y los de creación de webs.»
Tres. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe
de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188453

Cuadro Resumen de la Línea 5: Apoyo a la producción y grabaciones audiovisuales,
discográficas y videoclips de espectáculos de música y de danza y conciertos de
música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o
compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y
representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de
webs y plataformas digitales.»
Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente
redacción:
«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»
Tres. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe
de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.»