Disposiciones generales. . (2021/52-3)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 37

1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la
danza y el circo en Andalucía.
La Orden de 7 de septiembre de 2016 (BOJA número 174, de 9 de septiembre), de la
Consejería de Cultura, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción del
teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo),
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), en su Disposición final decimoprimera modifica la citada Orden de 7 de
septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras introduciendo en los
Cuadros Resumen de la misma, recogidos en su anexo, las modificaciones que figuran a
continuación:

Cuadro Resumen de la Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y
circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo,
con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.
Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y
representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de
webs y plataformas digitales.»
Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente
redacción:
«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»
Tres. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188453

Cuadro Resumen de la Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.
Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Se considera concepto subvencionable la promoción a través de grabaciones
audiovisuales y discográficas y representaciones en transmisión a través de internet y
videoclips, así como la creación de webs y plataformas digitales.»
Dos. En el apartado 4.a.2.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«También se podrá obtener la condición de beneficiaria con la acreditación de
compromiso de un mínimo de tres grabaciones audiovisuales y discográficas y/o
representaciones en plataformas especializadas y en videoclips.»
Tres. En el epígrafe 4 del apartado 5.c.1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente
redacción:
«- Los gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»
Cuatro. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe
de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.»