Disposiciones generales. . (2021/52-3)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 45

prorrogada hasta la completa ejecución de la presente convocatoria en virtud del apartado
1 de la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte
de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o
entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro
resumen, deberán solicitar de manera expresa la autorización para ejecutar dichas
actuaciones así como poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud
de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la
subvención propuesta (Anexo II) los términos en los que se pretenden ejecutar dichas
actividades con las personas o entidades vinculadas concretando: la entidad o persona
que ejecuta o presta el servicio, el cargo que ostenta o la relación de parentesco con
la persona o entidad beneficiaria, así como la descripción de la prestación a realizar, el
epígrafe del presupuesto al que se imputa y su coste.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida
en el párrafo precedente de manera inmediata tras la publicación de la Resolución de
concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de
concesión.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención
de solicitar la autorización para subcontratar y de suministrar la información referida en los
párrafos precedentes en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita
la subvención por personas o entidades vinculadas deberá realizarse mediante el modelo
de documento referido en el apartado segundo de la presente convocatoria y puesto a
disposición a través de la web de la Agencia.
Séptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 7 de septiembre
de 2016 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis
sanitaria y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad
posibilitar la concesión de las subvenciones para la promoción del teatro, la música, la
danza y el circo en Andalucía, que mediante la presente Resolución se convocan, en este
nuevo escenario de crisis por lo que las mismas continuarán vigentes hasta la completa
ejecución de la convocatoria que se efectúa en el ejercicio 2021, todo ello en virtud del
apartado 1 de la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

00188453

Sevilla, 5 de marzo de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja