Disposiciones generales. . (2021/52-1)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 18
Tercero. Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno. El plazo de
amortización será el indicado en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita
el anticipo de una mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades.
En ningún caso, el plazo de amortización podrá exceder del tiempo que reste para la
edad legal de jubilación.
Quinto. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado
público
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
«Tramitación electrónica», «Acción social», «Anticipos Reintegrables».
El acceso podrá realizarse de las siguientes formas:
- Con certificado electrónico incorporado en el Documento Nacional de Identidad,
o certificado electrónico proporcionado con carácter general a la ciudadanía, pulsando
sobre «acceso con certificado digital».
- Con Usuario y Clave Privada de Acceso específica de la web del emplead@público,
si bien esta modalidad sólo estará disponible desde la red corporativa de la Junta de
Andalucía.
El personal estatutario y docente deberá presentar la solicitud a través de la web del
empleado mediante certificado electrónico.
Una vez realizada la identificación, se deberá seleccionar «Anticipos reintegrables
2021». Ello permitirá el acceso al Anexo de solicitud que aparecerá cumplimentado con
los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación de la
persona solicitante validados al acceder a la aplicación.
Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como
borrador con la opción «guardar como borrador». En su caso, el sistema indicará los
errores u omisiones en que se haya incurrido para que se proceda a su subsanación. Esta
opción supone el almacenamiento temporal del documento a fin de que por la persona
solicitante se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la
opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter
instrumental, pudiendo imprimirse cruzado por una banda que indique su carácter, y
carecerá de transcendencia jurídica alguna en el procedimiento.
Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado electrónico,
podrá solicitar la opción «Firmar y presentar»; quien acceda con Código de Usuario y
Clave privada de Acceso, tendrá la opción «Presentar». Ambas opciones son válidas para
la presentación de la solicitud.
Desde el momento en que la solicitud queda «Firmada y Presentada» o «Presentada»
no podrá ser modificada en ningún caso, si bien se podrán presentar tantas solicitudes
como sea necesario, tomándose como valida la última.
La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos
electrónicos presentados por la persona interesada en el que quedará constancia del
asiento de entrada que se asigna al documento, así como la fecha y hora que acredite
el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado Registro.
Dicho justificante se hará llegar inmediatamente a la persona interesada en la dirección
electrónica que ésta haya designado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188497
Cuarto. Podrán ser beneficiarios de los anticipos:
a) El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral
fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) El personal interino docente a que se refiere la disposición transitoria segunda de la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 18
Tercero. Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno. El plazo de
amortización será el indicado en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita
el anticipo de una mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades.
En ningún caso, el plazo de amortización podrá exceder del tiempo que reste para la
edad legal de jubilación.
Quinto. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado
público
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
«Tramitación electrónica», «Acción social», «Anticipos Reintegrables».
El acceso podrá realizarse de las siguientes formas:
- Con certificado electrónico incorporado en el Documento Nacional de Identidad,
o certificado electrónico proporcionado con carácter general a la ciudadanía, pulsando
sobre «acceso con certificado digital».
- Con Usuario y Clave Privada de Acceso específica de la web del emplead@público,
si bien esta modalidad sólo estará disponible desde la red corporativa de la Junta de
Andalucía.
El personal estatutario y docente deberá presentar la solicitud a través de la web del
empleado mediante certificado electrónico.
Una vez realizada la identificación, se deberá seleccionar «Anticipos reintegrables
2021». Ello permitirá el acceso al Anexo de solicitud que aparecerá cumplimentado con
los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación de la
persona solicitante validados al acceder a la aplicación.
Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como
borrador con la opción «guardar como borrador». En su caso, el sistema indicará los
errores u omisiones en que se haya incurrido para que se proceda a su subsanación. Esta
opción supone el almacenamiento temporal del documento a fin de que por la persona
solicitante se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la
opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter
instrumental, pudiendo imprimirse cruzado por una banda que indique su carácter, y
carecerá de transcendencia jurídica alguna en el procedimiento.
Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado electrónico,
podrá solicitar la opción «Firmar y presentar»; quien acceda con Código de Usuario y
Clave privada de Acceso, tendrá la opción «Presentar». Ambas opciones son válidas para
la presentación de la solicitud.
Desde el momento en que la solicitud queda «Firmada y Presentada» o «Presentada»
no podrá ser modificada en ningún caso, si bien se podrán presentar tantas solicitudes
como sea necesario, tomándose como valida la última.
La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos
electrónicos presentados por la persona interesada en el que quedará constancia del
asiento de entrada que se asigna al documento, así como la fecha y hora que acredite
el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado Registro.
Dicho justificante se hará llegar inmediatamente a la persona interesada en la dirección
electrónica que ésta haya designado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188497
Cuarto. Podrán ser beneficiarios de los anticipos:
a) El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral
fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) El personal interino docente a que se refiere la disposición transitoria segunda de la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.