Disposiciones generales. . (2021/52-1)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 17
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de
solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión
de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio 2021.
La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, ha dispuesto en su disposición adicional novena que
para este ejercicio se puedan conceder anticipos reintegrables de conformidad con
la normativa vigente en la materia, estableciendo que el plazo de presentación de las
solicitudes se determinará por resolución de la persona titular de la Secretaría General
para la Administración Pública.
El procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables de nómina se regula en la
Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm. 133, de
24 de diciembre), cuya disposición final primera faculta a esta Secretaría General para
dictar las resoluciones oportunas y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su
desarrollo y aplicación.
Como en ejercicios anteriores, la Ley de Presupuestos modifica aspectos de la citada
Orden relacionados con el plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento de
concesión, que se realizará electrónicamente para todas las partes intervinientes y la
distribución del presupuesto consignado.
Resulta necesario, por tanto, dictar la presente resolución al objeto de determinar
el plazo de presentación de solicitudes, la distribución del presupuesto consignado, así
como para clarificar aspectos relativos a la tramitación del procedimiento de concesión
de anticipos reintegrables de nómina del personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía, de forma que se faciliten los trámites a realizar.
De acuerdo con lo expuesto, conforme a lo establecido en la disposición adicional
novena de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, y haciendo uso de la habilitación contenida
en la disposición final primera de la Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con el
Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
R ES U ELVO
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 14 de diciembre
de 1992, se podrá solicitar en concepto de anticipo una cantidad equivalente a la
remuneración líquida de una o dos mensualidades, entendiéndose por remuneración
líquida las retribuciones percibidas con carácter fijo y periodicidad mensual. No se
computarán, a estos efectos, las pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de
locomoción y demás conceptos que no tengan carácter fijo ni periodicidad mensual.
Para el cálculo del anticipo se tendrán en cuenta las retribuciones líquidas del mes de
enero de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188497
Primero. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde
el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 17
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de
solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión
de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio 2021.
La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, ha dispuesto en su disposición adicional novena que
para este ejercicio se puedan conceder anticipos reintegrables de conformidad con
la normativa vigente en la materia, estableciendo que el plazo de presentación de las
solicitudes se determinará por resolución de la persona titular de la Secretaría General
para la Administración Pública.
El procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables de nómina se regula en la
Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm. 133, de
24 de diciembre), cuya disposición final primera faculta a esta Secretaría General para
dictar las resoluciones oportunas y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su
desarrollo y aplicación.
Como en ejercicios anteriores, la Ley de Presupuestos modifica aspectos de la citada
Orden relacionados con el plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento de
concesión, que se realizará electrónicamente para todas las partes intervinientes y la
distribución del presupuesto consignado.
Resulta necesario, por tanto, dictar la presente resolución al objeto de determinar
el plazo de presentación de solicitudes, la distribución del presupuesto consignado, así
como para clarificar aspectos relativos a la tramitación del procedimiento de concesión
de anticipos reintegrables de nómina del personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía, de forma que se faciliten los trámites a realizar.
De acuerdo con lo expuesto, conforme a lo establecido en la disposición adicional
novena de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, y haciendo uso de la habilitación contenida
en la disposición final primera de la Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con el
Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
R ES U ELVO
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 14 de diciembre
de 1992, se podrá solicitar en concepto de anticipo una cantidad equivalente a la
remuneración líquida de una o dos mensualidades, entendiéndose por remuneración
líquida las retribuciones percibidas con carácter fijo y periodicidad mensual. No se
computarán, a estos efectos, las pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de
locomoción y demás conceptos que no tengan carácter fijo ni periodicidad mensual.
Para el cálculo del anticipo se tendrán en cuenta las retribuciones líquidas del mes de
enero de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188497
Primero. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde
el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.