Disposiciones generales. . (2021/52-1)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 19

En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación electrónica
de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona solicitante por
la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda
a su susbsanación.
Independientemente del modo de presentación de la solicitud elegido –«Firmar y
Presentar» o «Presentar»–, la solicitud quedará presentada cuando en el apartado
correspondiente aparezca un «OK».
La persona solicitante podrá guardar su solicitud electrónica y obtener copia escrita
de la misma mediante las correspondientes opciones de guarda e impresión facilitada por
la aplicación.
Sexto. Junto con la solicitud no se presentará ninguna documentación.
Los datos necesarios para su tramitación, así como la cuantía a conceder, antigüedad
en la Administración a 31 de diciembre del año 2020 y retribuciones líquidas relativas al
mes de enero del año en curso, serán recabados por esta Secretaría General.
Séptimo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará un listado
provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en este último caso, de
las causas de exclusión y forma de subsanación si procediera. La resolución por la que
se apruebe este listado se publicara en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y los
listados se harán públicos en la web del empleado público, «Trámites laborales», «Acción
Social», «Anticipos reintegrables».
La inclusión de una solicitud en el listado provisional de personas admitidas no
implicará su concesión, ya que la determinación de las personas beneficiarias se realizará
una vez distribuido el presupuesto disponible entre el número de solicitudes admitidas
conforme se indica en el punto noveno de esta resolución.
Octavo. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para
formular alegaciones y subsanar los defectos detectados en la solicitud. Las alegaciones
se presentarán electrónicamente ajustándose a lo que se establezca en la resolución por
la que se aprueben los listados provisionales.
Si hubiera que presentar alguna documentación en esta fase, ésta se adjuntará
escaneada en formato «pdf», mediante la opción «adjuntar». Cualquier otro formato no
será valido ya que no se garantiza su correcta visualización y lectura. Cada documento
que se adjunte será firmado con el certificado electrónico o Usuario y Clave de acceso.
Noveno. Transcurrido dicho plazo y una vez valoradas las alegaciones presentadas,
las solicitudes que resulten admitidas se ordenarán de mayor a menor antigüedad en la
Administración, computada a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, adjudicándose hasta agotar el
presupuesto disponible para esta convocatoria.

Undécimo. Las cantidades concedidas se abonarán en nómina. El reintegro se
efectuará mediante detracción en nómina a partir del mes siguiente al de su abono. La
cantidad a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe del anticipo
concedido entre el número de meses autorizados para su devolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188497

Décimo. Una vez determinadas las solicitudes concedidas conforme a lo establecido
en el punto anterior, se aprobará el listado definitivo de personas beneficiarias y excluidas.
La resolución por la que se aprueben estos listados se publicará en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y los listados quedarán expuestos en la web del empleado público,
«Trámites laborales», «Acción Social», «Anticipos reintegrables».