Disposiciones generales. . (2021/52-2)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 26
entre la Consejería o Consejerías que tengan competencia en materia de educación y de
deporte y las federaciones deportivas.
Artículo 11. Instalaciones deportivas.
1. El programa EDA se desarrollará en instalaciones deportivas de titularidad pública
de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas,
siendo en éste último caso su uso regulado a través de los correspondientes convenios
de colaboración o negocios jurídicos patrimoniales entre la Consejería o Consejerías
competentes en materia de educación y deporte y los titulares de las mismas. Dichos
convenios de colaboración o negocios jurídicos patrimoniales recogerán la forma y uso
de dichas instalaciones por parte del alumnado del programa EDA y del personal técnico
de las federaciones deportivas colaboradoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188435
Artículo 10. Programas de tecnificación deportiva.
1. Los programas de tecnificación deportiva que formen parte del programa, deberán
ir orientados a la consecución del nivel superior de la condición de deporte de rendimiento
de Andalucía o de deporte de rendimiento estatal que acrediten los y las deportistas
solicitantes para su inclusión en el programa EDA, en los siguientes ámbitos:
a) Programas dirigidos al alto nivel, con objeto de obtener resultados destacables en
el ámbito internacional, constituye la máxima expresión del deporte de rendimiento.
b) Programas dirigidos al alto rendimiento, con la finalidad de desarrollar o mejorar las
prestaciones con objeto de obtener resultados que le permitan alcanzar el alto nivel.
c) Programas dirigidos al rendimiento de base de Andalucía, destinados a alcanzar
los objetivos previstos en el artículo 13.c) del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el
que se regula el Deporte en Edad Escolar de Andalucía, con la finalidad de conseguir
resultados que permitan a los y las deportistas alcanzar el alto rendimiento, constituye el
nivel inmediatamente inferior al deporte de alto rendimiento de Andalucía.
2. Cada programa de tecnificación deportiva deberá estar supervisado por la persona
que ejerza la dirección técnica de la federación deportiva correspondiente, siendo
esta la responsable de todos los programas deportivos que la federación desarrolle en
el Programa EDA. En su defecto, podrá ser supervisado por un técnico o una técnica
deportivo con la titulación y experiencia suficiente perteneciente a la propia federación,
que será designado por la persona que ejerza la dirección técnica, y que asumirá la
responsabilidad arriba mencionada.
3. Todos los programas de tecnificación deportiva que se lleven a cabo en el ámbito
del programa EDA cuidarán, especialmente, la formación en valores de quienes participen
en ellos, prestando especial atención a la promoción del juego limpio, la consideración del
adversario, el compañerismo entre los y las deportistas, el respeto a la diversidad y el
carácter ejemplar de su comportamiento en la competición y fuera de ella.
4. Los programas de tecnificación deportiva que lleven a cabo las federaciones
deportivas colaboradoras se deberán desarrollar en las instalaciones deportivas adscritas
al programa EDA, y tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Facilitar una mayor coordinación con las federaciones deportivas andaluzas que
colaboren en el programa EDA en materia de tecnificación deportiva y formación integral
de las personas deportistas.
b) Acceder a los recursos que las Consejerías competente en materia de educación
y en materia de deporte ponen a disposición del programa EDA para el desarrollo de
los programas de tecnificación, que son, entre otros: instalaciones deportivas, Centro
Andaluz de Medicina del Deporte, centros docentes y residencias escolares.
c) Establecer una base de datos de personas deportistas andaluzas participantes en
los planes y en el programa EDA, que permita un seguimiento de su evolución deportiva
así como la valoración y corrección de los programas diseñados inicialmente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 26
entre la Consejería o Consejerías que tengan competencia en materia de educación y de
deporte y las federaciones deportivas.
Artículo 11. Instalaciones deportivas.
1. El programa EDA se desarrollará en instalaciones deportivas de titularidad pública
de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas,
siendo en éste último caso su uso regulado a través de los correspondientes convenios
de colaboración o negocios jurídicos patrimoniales entre la Consejería o Consejerías
competentes en materia de educación y deporte y los titulares de las mismas. Dichos
convenios de colaboración o negocios jurídicos patrimoniales recogerán la forma y uso
de dichas instalaciones por parte del alumnado del programa EDA y del personal técnico
de las federaciones deportivas colaboradoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188435
Artículo 10. Programas de tecnificación deportiva.
1. Los programas de tecnificación deportiva que formen parte del programa, deberán
ir orientados a la consecución del nivel superior de la condición de deporte de rendimiento
de Andalucía o de deporte de rendimiento estatal que acrediten los y las deportistas
solicitantes para su inclusión en el programa EDA, en los siguientes ámbitos:
a) Programas dirigidos al alto nivel, con objeto de obtener resultados destacables en
el ámbito internacional, constituye la máxima expresión del deporte de rendimiento.
b) Programas dirigidos al alto rendimiento, con la finalidad de desarrollar o mejorar las
prestaciones con objeto de obtener resultados que le permitan alcanzar el alto nivel.
c) Programas dirigidos al rendimiento de base de Andalucía, destinados a alcanzar
los objetivos previstos en el artículo 13.c) del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el
que se regula el Deporte en Edad Escolar de Andalucía, con la finalidad de conseguir
resultados que permitan a los y las deportistas alcanzar el alto rendimiento, constituye el
nivel inmediatamente inferior al deporte de alto rendimiento de Andalucía.
2. Cada programa de tecnificación deportiva deberá estar supervisado por la persona
que ejerza la dirección técnica de la federación deportiva correspondiente, siendo
esta la responsable de todos los programas deportivos que la federación desarrolle en
el Programa EDA. En su defecto, podrá ser supervisado por un técnico o una técnica
deportivo con la titulación y experiencia suficiente perteneciente a la propia federación,
que será designado por la persona que ejerza la dirección técnica, y que asumirá la
responsabilidad arriba mencionada.
3. Todos los programas de tecnificación deportiva que se lleven a cabo en el ámbito
del programa EDA cuidarán, especialmente, la formación en valores de quienes participen
en ellos, prestando especial atención a la promoción del juego limpio, la consideración del
adversario, el compañerismo entre los y las deportistas, el respeto a la diversidad y el
carácter ejemplar de su comportamiento en la competición y fuera de ella.
4. Los programas de tecnificación deportiva que lleven a cabo las federaciones
deportivas colaboradoras se deberán desarrollar en las instalaciones deportivas adscritas
al programa EDA, y tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Facilitar una mayor coordinación con las federaciones deportivas andaluzas que
colaboren en el programa EDA en materia de tecnificación deportiva y formación integral
de las personas deportistas.
b) Acceder a los recursos que las Consejerías competente en materia de educación
y en materia de deporte ponen a disposición del programa EDA para el desarrollo de
los programas de tecnificación, que son, entre otros: instalaciones deportivas, Centro
Andaluz de Medicina del Deporte, centros docentes y residencias escolares.
c) Establecer una base de datos de personas deportistas andaluzas participantes en
los planes y en el programa EDA, que permita un seguimiento de su evolución deportiva
así como la valoración y corrección de los programas diseñados inicialmente.