Disposiciones generales. . (2021/52-2)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
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algún alumno o alumna destinatario de este programa, y desarrollará la misma de manera
compartida con el profesor o profesora que ejerza la tutoría de dicho grupo.
Artículo 6. Funciones de la tutoría de seguimiento académico-deportivo del programa EDA.
Las funciones a realizar por quien desempeñe la tutoría de seguimiento académicodeportivo del programa EDA serán las siguientes:
a) Desarrollo de actividades de orientación personal, académica y profesional, tales
como:
- Apoyo en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
- Integración del alumnado en el centro docente.
- Actividades de tutorización y seguimiento previstas dentro del marco del Plan de
orientación y acción tutorial.
- Otras actuaciones encaminadas al mantenimiento de la motivación y del esfuerzo.
b) Coordinación con los órganos de coordinación docente del centro, en especial
con el profesorado que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado el alumnado
destinatario del programa EDA.
c) Coordinación con las federaciones deportivas.
d) Cualquier otra que contribuya a favorecer el trabajo en equipo y la coordinación
entre los distintos profesionales implicados con objeto de facilitar el cumplimiento de los
objetivos del programa EDA.
Artículo 7. Horario individual del profesorado que ejerza la tutoría de seguimiento
académico-deportivo.
La jornada semanal de quien ejerza la tutoría de seguimiento académico-deportivo
será determinada por la Dirección del centro docente y se ajustará a lo establecido
en la normativa que regula el horario del profesorado, desempeñando las funciones
establecidas en el artículo anterior como parte de su horario lectivo regular y para las que
tendrá asignadas las horas de coordinación docente determinadas en el artículo 5.4.
Artículo 8. Residencia escolar.
1. Los centros docentes que tengan la consideración de centros de excelencia
deportiva podrán tener asociada una residencia escolar, a los efectos de admisión del
alumnado escolarizado en dicho centro que participe en el programa.
2. El alumnado que resulte admitido en el programa de excelencia deportiva en alguno
de los centros docentes designados que figuran en el Anexo I se considerará incluido,
para la residencia escolar asociada a dicho centro y a los únicos efectos de su admisión
en la misma, entre el grupo de alumnado que se encuentra en la circunstancia a que se
refiere el artículo 82.2.a) del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.
3. La consideración a que se refiere el apartado anterior lo será, exclusivamente,
para el alumnado admitido en el programa de excelencia deportiva y en el centro docente
asociado a dicha residencia escolar, siempre que se cumplan las condiciones de lejanía
de su domicilio y la imposibilidad de prestación gratuita del servicio complementario de
transporte escolar respecto de dicho centro.
CAPÍTULO III

Artículo 9. Plan deportivo.
1. El plan deportivo del alumnado del programa EDA se desarrollará mediante los
Programas de Tecnificación Deportiva de las federaciones deportivas andaluzas. Estos
se articularán a través de los correspondientes convenios de colaboración suscritos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Medidas en el ámbito deportivo