Disposiciones generales. . (2021/52-2)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 24

Artículo 5. Tutoría de seguimiento académico-deportivo del programa EDA.
1. La Consejería competente en materia de educación dotará al centro que tenga la
consideración de centro de excelencia deportiva de los puestos específicos necesarios
para desarrollar la tutoría académico-deportiva del programa EDA de los cuerpos y
especialidades que, para cada convocatoria, establezca la resolución correspondiente,
siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en dicha
resolución.
2. Los puestos específicos para desarrollar la tutoría académico-deportiva serán
convocados por resolución de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de
la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 3 y el 19.2 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los
procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la
movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo
docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
3 La selección del personal participante en las convocatorias se llevará a cabo
mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo II de la presente orden.
4. El número de personas que realizará la tutoría del apartado anterior en cada centro
docente de excelencia deportiva será determinado anualmente por la Dirección General
competente en materia de planificación y se calculará en función del alumnado participante
en el programa, a razón de una tutoría por cada once alumnos, incrementándose en
hasta diez las horas de coordinación del centro docente por cada tutoría de seguimiento
académico-deportivo asignada.
5. La persona que ejerza la tutoría de seguimiento académico-deportivo impartirá
docencia, al menos, a uno de los grupos del centro docente en el que se halle integrado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. No obstante, los centros docentes deberán adoptar, al menos, las siguientes
medidas de carácter organizativo y pedagógico para el alumnado participante en el
programa:
a) Determinación del número de horas que la persona que desempeñe la tutoría
de seguimiento académico-deportivo dispondrá para el desempeño de las funciones
descritas en el artículo 6.
b) Determinación de medidas de apoyo educativo. La participación del alumnado
deportista en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, entrenamientos
y concentraciones con equipos nacionales o actividades desarrolladas dentro de los
programas de tecnificación deportiva, serán registradas como faltas justificadas. En este
caso, el centro docente determinará las medidas de apoyo educativo oportunas para que
no afecte, en ningún caso, al proceso de evaluación del alumnado.
c) Adaptación de las fechas de exámenes, pruebas y otras actividades relacionadas
con el proceso de evaluación continua o final cuando éstos coincidan con actividades
deportivas oficiales debidamente acreditadas, evitando la realización de las pruebas
pendientes en las horas siguientes al regreso del alumnado al centro docente.
d) Flexibilización del horario lectivo del alumnado destinatario en función de las
exigencias deportivas, bien de manera temporal o durante todo el curso académico.
e) Cualesquiera otras medidas que puedan ser articuladas por los centros en el marco
de su autonomía organizativa y pedagógica.
4. Asimismo, los centros docentes que tengan la consideración de centros de
excelencia deportiva adoptarán otro tipo de medidas distintas a las anteriores que deberán
quedar recogidas en su modelo de funcionamiento, tales como, la exención de la materia
de educación física, de acuerdo con el artículo 26.4.a) del Decreto 336/2009, de 26 de
septiembre, o de determinados módulos profesionales, previa solicitud del alumnado del
programa EDA en el momento de formalizar la matrícula cada curso escolar y de acuerdo
con la normativa que le sea de aplicación en cada caso.