Disposiciones generales. . (2021/52-2)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 23

DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, ámbito subjetivo de aplicación y alumnado destinatario del programa.
1. La presente orden tiene por objeto la creación y regulación, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, del programa educativo denominado de Excelencia
Deportiva en Andalucía (en adelante programa EDA).
2. El programa EDA se desarrollará en los centros docentes de titularidad de la
Administración de la Junta de Andalucía que tengan la consideración de centros de
excelencia deportiva de Andalucía y para las disciplinas deportivas que determine la
Consejería competente en materia de educación.
3. El programa EDA está destinado al alumnado andaluz que tenga adquirida la
condición de deportista de rendimiento de Andalucía, conforme a lo establecido en el
artículo 7 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el deporte
de rendimiento de Andalucía, o la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento
estatal, ambos definidos en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Artículo 2. Objetivos del programa EDA.
Los objetivos del programa EDA son los siguientes:
a) Posibilitar que el alumnado destinatario del programa pueda compatibilizar su
formación académica con la práctica deportiva.
b) Adoptar medidas específicas en el ámbito educativo y en el deportivo para facilitar el
acceso al currículo, adaptándolo a las circunstancias derivadas de la práctica deportiva.
c) Ofrecer un servicio de apoyo al alumnado destinatario que atienda todos los
aspectos relacionados con su formación integral.
d) Establecer cauces de colaboración entre los centros docentes, las federaciones
deportivas y las familias.
Artículo 3. Definición de centros docentes de excelencia deportiva en Andalucía.
Tendrán la consideración de centros docentes de excelencia deportiva en Andalucía,
los designados por la Consejería competente en materia de educación.
CAPÍTULO II

Artículo 4. Modelos de funcionamiento de centros docentes de excelencia deportiva.
1. Los centros docentes que tengan la consideración de centros de excelencia
deportiva, en base a los principios de autonomía pedagógica y organizativa establecidos
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley 17/2007, de 10
de diciembre, de Educación en Andalucía, determinarán modelos de funcionamiento
propios, orientados a la consecución de los objetivos del programa EDA, en los términos
recogidos en sus proyectos educativos, respetando en todo caso lo determinado en el
Reglamento Orgánico que los regula y en el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que
se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los
universitarios.
2. Los modelos de funcionamiento a los que se refiere el apartado anterior, podrán
contemplar planes de trabajo, agrupamientos del alumnado, flexibilización del horario
escolar o proyectos de innovación e investigación, entre otros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Medidas en el ámbito educativo