Disposiciones generales. . (2021/52-2)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 22
En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y de las habilitaciones contenidas en la disposición final tercera del Decreto 21/2020,
de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del
alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las
enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación
especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato y de la disposición final
primera del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de
Rendimiento de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188435
Por tanto, en estos centros docentes de excelencia deportiva en Andalucía, la
Consejería o Consejerías que tengan competencia en materia de educación y de deporte
podrán a disposición del alumnado deportista andaluz los medios y recursos más
adecuados para compatibilizar las exigencias académicas con las deportivas.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia,
la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés general de regular, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el programa educativo denominado
de Excelencia Deportiva en Andalucía, con la finalidad de propiciar que el alumnado
destinatario del mismo pueda compatibilizar su formación académica con la práctica
deportiva de rendimiento. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar
seguridad jurídica asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico
y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que permite un mejor
conocimiento del programa y el recurso a toda la comunidad educativa.
Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la
finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y
proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga
administrativa a la ciudadanía ni a las empresas y porque contiene la regulación
imprescindible que, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra
que la ya comentada compatibilización de la formación académica con la práctica
deportiva de rendimiento. Finalmente, la publicación de esta orden aporta información
a la comunidad educativa sobre medidas específicas en el ámbito educativo y en el
deportivo que facilitan el formación integral del alumnado que desarrolla una disciplina
deportiva de rendimiento.
Por último esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, por la premura en ajustarse a los plazos establecidos en
el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión y matriculación del alumnado
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el artículo artículo 133, apartados 1, 2 y 3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la tramitación del procedimiento
de elaboración del proyecto de orden por el que se crea y se regula el Programa Educativo
de Excelencia Deportiva en Andalucía se ha procedido al sometimiento del mismo a los
trámites de consulta pública previa, trámite de audiencia e información pública.
Así mismo, el proyecto de orden fue tratado como punto único del orden del día, en la
sesión de la Mesa Sectorial de Educación de carácter extraordinario, celebrada el día 1
de febrero de 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 22
En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y de las habilitaciones contenidas en la disposición final tercera del Decreto 21/2020,
de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del
alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las
enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación
especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato y de la disposición final
primera del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de
Rendimiento de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188435
Por tanto, en estos centros docentes de excelencia deportiva en Andalucía, la
Consejería o Consejerías que tengan competencia en materia de educación y de deporte
podrán a disposición del alumnado deportista andaluz los medios y recursos más
adecuados para compatibilizar las exigencias académicas con las deportivas.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia,
la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés general de regular, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el programa educativo denominado
de Excelencia Deportiva en Andalucía, con la finalidad de propiciar que el alumnado
destinatario del mismo pueda compatibilizar su formación académica con la práctica
deportiva de rendimiento. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar
seguridad jurídica asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico
y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que permite un mejor
conocimiento del programa y el recurso a toda la comunidad educativa.
Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la
finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y
proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga
administrativa a la ciudadanía ni a las empresas y porque contiene la regulación
imprescindible que, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra
que la ya comentada compatibilización de la formación académica con la práctica
deportiva de rendimiento. Finalmente, la publicación de esta orden aporta información
a la comunidad educativa sobre medidas específicas en el ámbito educativo y en el
deportivo que facilitan el formación integral del alumnado que desarrolla una disciplina
deportiva de rendimiento.
Por último esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, por la premura en ajustarse a los plazos establecidos en
el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión y matriculación del alumnado
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el artículo artículo 133, apartados 1, 2 y 3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la tramitación del procedimiento
de elaboración del proyecto de orden por el que se crea y se regula el Programa Educativo
de Excelencia Deportiva en Andalucía se ha procedido al sometimiento del mismo a los
trámites de consulta pública previa, trámite de audiencia e información pública.
Así mismo, el proyecto de orden fue tratado como punto único del orden del día, en la
sesión de la Mesa Sectorial de Educación de carácter extraordinario, celebrada el día 1
de febrero de 2021.