Disposiciones generales. . (2021/52-2)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 27
2. En los correspondientes convenios o negocios jurídicos patrimoniales, dichas
instalaciones deportivas tendrán la consideración de instalaciones de referencia,
pudiéndose eventualmente prever la utilización de otras instalaciones deportivas para el
desarrollo del programa.
3. Los convenios o negocios jurídicos patrimoniales de uso de las instalaciones
deportivas deberán contemplar que el alumnado del programa EDA podrá hacer uso de
los espacios auxiliares y complementarios de las referidas instalaciones deportivas, de
acuerdo con la normativa general de uso de los mismos.
Artículo 12. Participación del Centro Andaluz de Medicina del Deporte (CAMD).
1. La Consejería con competencias en educación podrá contar con el CAMD, para
la supervisión del programa deportivo en el área de la salud del alumnado del programa
EDA de acuerdo con las funciones establecidas por el Decreto 224/1999, de 9 de
noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, entre las que
se encuentran:
a) El control de la aptitud general para la práctica del deporte.
b) La valoración funcional de quienes tengan reconocida la condición de deportista de
alto nivel y alto rendimiento para la mejora del rendimiento deportivo.
c) El diagnóstico y tratamiento de las lesiones de quienes tengan reconocida la
condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento.
d) La prevención y programación en materia de salud deportiva, con inclusión de la
prevención en materia de dopaje.
e) La promoción del estudio, la investigación, la difusión e innovación en el campo de la
medicina del deporte, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades
en esta materia.
f) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen dentro de su ámbito propio
de actividad.
2. El CAMD se coordinará con el Centro de Salud dependiente del Servicio Andaluz
de Salud más cercano a la residencia del alumnado deportista para llevar a cabo una
atención integral de la salud de los mismos.
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Solicitud y procedimiento de admisión.
1. Los centros docentes de excelencia deportiva de Andalucía formarán parte de
la relación de centros que anualmente la Delegación Territorial competente en materia
de educación determina como centros docentes en los que tendrán prioridad para ser
admitido el alumnado a que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 21/2020, de 17 de
febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado
en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de
segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación
secundaria obligatoria y bachillerato.
2. El alumnado interesado en participar en el programa EDA y que no se encuentre
matriculado en el centro docente de excelencia deportiva acogido al programa, deberá
participar en el procedimiento de admisión que con carácter general se convoca
anualmente, pudiendo acogerse a la prioridad contemplada en el artículo 20.3 del
Decreto 21/2020, de 17 de febrero, si reúne los requisitos establecidos en el mismo y
realiza la acreditación contemplada en el artículo 17.3 de la Orden de 20 de febrero de
2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo
de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188435
Procedimiento de admisión
BOJA
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 27
2. En los correspondientes convenios o negocios jurídicos patrimoniales, dichas
instalaciones deportivas tendrán la consideración de instalaciones de referencia,
pudiéndose eventualmente prever la utilización de otras instalaciones deportivas para el
desarrollo del programa.
3. Los convenios o negocios jurídicos patrimoniales de uso de las instalaciones
deportivas deberán contemplar que el alumnado del programa EDA podrá hacer uso de
los espacios auxiliares y complementarios de las referidas instalaciones deportivas, de
acuerdo con la normativa general de uso de los mismos.
Artículo 12. Participación del Centro Andaluz de Medicina del Deporte (CAMD).
1. La Consejería con competencias en educación podrá contar con el CAMD, para
la supervisión del programa deportivo en el área de la salud del alumnado del programa
EDA de acuerdo con las funciones establecidas por el Decreto 224/1999, de 9 de
noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, entre las que
se encuentran:
a) El control de la aptitud general para la práctica del deporte.
b) La valoración funcional de quienes tengan reconocida la condición de deportista de
alto nivel y alto rendimiento para la mejora del rendimiento deportivo.
c) El diagnóstico y tratamiento de las lesiones de quienes tengan reconocida la
condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento.
d) La prevención y programación en materia de salud deportiva, con inclusión de la
prevención en materia de dopaje.
e) La promoción del estudio, la investigación, la difusión e innovación en el campo de la
medicina del deporte, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades
en esta materia.
f) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen dentro de su ámbito propio
de actividad.
2. El CAMD se coordinará con el Centro de Salud dependiente del Servicio Andaluz
de Salud más cercano a la residencia del alumnado deportista para llevar a cabo una
atención integral de la salud de los mismos.
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Solicitud y procedimiento de admisión.
1. Los centros docentes de excelencia deportiva de Andalucía formarán parte de
la relación de centros que anualmente la Delegación Territorial competente en materia
de educación determina como centros docentes en los que tendrán prioridad para ser
admitido el alumnado a que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 21/2020, de 17 de
febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado
en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de
segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación
secundaria obligatoria y bachillerato.
2. El alumnado interesado en participar en el programa EDA y que no se encuentre
matriculado en el centro docente de excelencia deportiva acogido al programa, deberá
participar en el procedimiento de admisión que con carácter general se convoca
anualmente, pudiendo acogerse a la prioridad contemplada en el artículo 20.3 del
Decreto 21/2020, de 17 de febrero, si reúne los requisitos establecidos en el mismo y
realiza la acreditación contemplada en el artículo 17.3 de la Orden de 20 de febrero de
2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo
de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188435
Procedimiento de admisión