Disposiciones generales. . (2021/524-2)
Orden de 18 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 24 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 11

en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía,

Artículo primero. Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se
establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Se modifica la Disposición adicional segunda de la Orden de 29 de octubre de 2020,
que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional segunda. Restricciones de horarios.
1. Las referencias realizadas en la presente orden al límite horario de las 22:30
horas quedarán establecidas a la que resulte de reducir en 30 minutos la hora fijada por
Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de
circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma.
2. Las medidas de salud pública adoptadas en esta orden, referidas a todas las
actividades, servicios o establecimientos, y establecidas para el nivel de alerta 2 y para el
nivel de alerta 3, éste sin grado de modulación conforme a lo previsto en la Orden de 8 de
noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia
de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, tendrán una limitación horaria de 30 minutos antes de la hora fijada por
Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de
circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma.
3. En los municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel 2 o
3, éste sin grado de modulación conforme a la Orden de 8 de noviembre de 2020, los
servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30
horas, estableciéndose como hora límite para realizar los pedidos las 22:30 horas.
4. La limitación horaria establecida en el apartado 2 no será de aplicación para los
establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen
especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de
31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades,
régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, si bien se aplicará la
limitación de expedición de bebidas alcohólicas a partir de las 22:30 horas.
5. A las siguientes actividades no les será aplicable la limitación horaria establecida
en el apartado 2:
a) Actividad industrial y el comercio mayorista.
b) Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Servicios sociales y sociosanitarios.
d) Centros o clínicas veterinarias para atender urgencias.
e) Establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para
automoción.
f) Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de
alimentos con carácter solidario o benéfico.
g) Velatorios.
h) Restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que podrán
permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
i) Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios
y sociales.
j) Servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas
trabajadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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