Disposiciones generales. . (2021/524-2)
Orden de 18 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 24 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 12
k) Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible
o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto
de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de
tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder
llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
i) Empleados públicos.
6. Para la celebración de exámenes presenciales en las pruebas selectivas de la
Junta de Andalucía que se realicen en municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido
declarados en nivel de alerta 2 o nivel de alerta 3, éste sin grado de modulación conforme
a la Orden de 8 de noviembre de 2020, no se convocará a más de 350 opositores por
sede, se respetarán las medidas contempladas en el Protocolo para la celebración de
pruebas selectivas de la Administración General de la Junta de Andalucía del Instituto
Andaluz de Administración Pública, y deberán tener autorización expresa de la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
En el caso de exámenes presenciales de procedimientos de selección de otras
Administraciones Públicas que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, lo serán con un máximo de 350 aspirantes por sede y se respetarán las
medidas preventivas establecidas en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, del Consejo
de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la guía de medidas preventivas ante el
COVID-19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la
que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica
epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre
de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos
y bienes de primera necesidad.»
Disposición final. Efectos.
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en
la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00188739
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 24 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 12
k) Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible
o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto
de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de
tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder
llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
i) Empleados públicos.
6. Para la celebración de exámenes presenciales en las pruebas selectivas de la
Junta de Andalucía que se realicen en municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido
declarados en nivel de alerta 2 o nivel de alerta 3, éste sin grado de modulación conforme
a la Orden de 8 de noviembre de 2020, no se convocará a más de 350 opositores por
sede, se respetarán las medidas contempladas en el Protocolo para la celebración de
pruebas selectivas de la Administración General de la Junta de Andalucía del Instituto
Andaluz de Administración Pública, y deberán tener autorización expresa de la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
En el caso de exámenes presenciales de procedimientos de selección de otras
Administraciones Públicas que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, lo serán con un máximo de 350 aspirantes por sede y se respetarán las
medidas preventivas establecidas en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, del Consejo
de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la guía de medidas preventivas ante el
COVID-19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la
que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica
epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre
de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos
y bienes de primera necesidad.»
Disposición final. Efectos.
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en
la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00188739
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja