Disposiciones generales. . (2021/524-1)
Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 24 - Jueves, 18 de marzo de 2021

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j) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia
de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos
productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Artículo 6. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos
y privados.
1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados
como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis
personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros.
2. La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de
personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un
régimen aprobado por la autoridad sanitaria.
3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda
condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate
de convivientes.
4. La modificación del número máximo de personas se ajustará a lo establecido en el
artículo 8.
5. No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales,
institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan
medidas específicas en la normativa aplicable.
6. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes
como personas no convivientes, el número máximo al que se refieren los apartados 1 y 3
será de seis personas, a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración
en los que no se podrá superar el número máximo de cuatro personas.
Artículo 7. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de
instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores,
siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. No obstante, en los
municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 de conformidad con lo dispuesto
en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta
sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en
Andalucía, para la contención de la COVID-19, el aforo máximo permitido es del treinta
por ciento.

Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida en determinados ámbitos
territoriales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las
provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de
los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000
habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en
el anexo del presente decreto, y en todo caso de aquellos municipios que superen los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188722

Artículo 8. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.
1. A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales,
económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo
con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las
medidas contenidas con el presente decreto se podrán modular, flexibilizar y suspender
con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.
2. La regresión en medidas previamente flexibilizadas o suspendidas se ajustará al
procedimiento establecido en el apartado anterior.