Disposiciones generales. . (2021/524-1)
Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 24 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página
1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para
aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como
para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia
de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos
productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos,
sin acompañamiento, de deportistas federados de categorías de edad inferiores a la
absoluta, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas
de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las
autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado
federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral o se dirijan a
un municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio
sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los
remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se
proceda de municipio con cierre perimetral o la estación se ubique en un municipio con
cierre perimetral.
Disposición final primera. Efectos.
Lo dispuesto en el presente decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 19
de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021.
Disposición final segunda. Actualización del anexo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para
que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones
del anexo del presente decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios
que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud
Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de
Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.
Disposición final tercera. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
00188722
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 24 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página
1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para
aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como
para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia
de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos
productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos,
sin acompañamiento, de deportistas federados de categorías de edad inferiores a la
absoluta, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas
de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las
autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado
federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral o se dirijan a
un municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio
sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los
remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se
proceda de municipio con cierre perimetral o la estación se ubique en un municipio con
cierre perimetral.
Disposición final primera. Efectos.
Lo dispuesto en el presente decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 19
de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021.
Disposición final segunda. Actualización del anexo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para
que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones
del anexo del presente decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios
que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud
Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de
Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.
Disposición final tercera. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
00188722
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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