Disposiciones generales. . (2021/51-1)
Orden de 5 de marzo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 13

Línea de ayuda

Paralización temporal de actividades pesqueras
durante los meses de febrero y mayo de 2021
de la Flota con puerto base en Andalucía de la
modalidad de arrastre de fondo que faena en el
caladero nacional del mediterráneo
Paralización temporal de actividades pesqueras
durante el mes de marzo de 2021 de la Flota
con puerto base en Andalucía de la modalidad
de cerco que faena en el caladero nacional del
mediterráneo

Cuantía máxima

Partida presupuestaria

Armadores: 210.000 euros

1300120000/G/71P/77300/00/
G2311145G6/2016000824

Tripulantes: 210.000 euros

1300120000/G/71P/78300/00/
G2311145G6/2016000825

Armadores: 110.000 euros

1300120000/G/71P/77300/00/
G2311145G6/2016000828

Tripulantes: 170.000 euros

1300120000/G/71P/78300/00/
G2311145G6/2016000829

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 700.000 euros, no
pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con
fondos procedentes del FEMP asignado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
y el otro 50% corresponde a la cofinanciación de la Administración General del Estado.
Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión
un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad
de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria
a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona
beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado
inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188332

a) Ayudas destinadas a la flota de la modalidad de arrastre de fondo con puerto base en
Andalucía que faena en el litoral de las provincias de Almería y Granada por la paralización
temporal de la actividad pesquera en el periodo del 1 al 28 de febrero de 2021.
b) Ayudas destinadas a la flota de la modalidad de arrastre de fondo con puerto base
en Andalucía que faena en el litoral de las provincias de Málaga y Cádiz por la paralización
temporal de la actividad pesquera en el periodo del 1 al 31 de mayo de 2021.
c) Ayudas destinadas a la flota en la modalidad de cerco con puerto base en Andalucía
que faena en litoral mediterráneo andaluz por la paralización temporal de la actividad
pesquera en el periodo del 1 al 31 de marzo de 2021.
Estas ayudas están reguladas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan
en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios
que, asimismo, se indican: