3. Otras disposiciones. . (2021/51-15)
Orden de 10 de marzo de 2021, por la que se publica la Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que acuerda la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.
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Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
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y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 7.3.2».
La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Consejería de Fomento, Infraestructura
y Ordenación del Territorio, consideran que el proyecto cumple con los requisitos
establecidos en la letra a) del artículo 3.2. El resto de Consejerías no han realizado
observaciones.
En particular:
i. El informe de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, realiza las
siguientes consideraciones:
Además de la coherencia con los objetivos de sostenibilidad económica, social y
medioambiental destaca su coherencia con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020 y
con la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular. Igualmente considera que el informe
técnico favorable emitido por la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Transición
Ecológica del Ayuntamiento de Huelva avala la compatibilidad territorial y urbanística del
proyecto.
ii. El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
considera que el proyecto guarda coherencia con las orientaciones estratégicas que la
planificación ambiental andaluza recoge para alcanzar el desarrollo en nuestra Comunidad
en su triple vertiente económica, medioambiental y social.
En este sentido, reseña la coherencia con la Estrategia Andaluza de Desarrollo
Sostenible 2030, que representa la contribución a los objetivos sobre sostenibilidad
recogidos en las resoluciones de Naciones Unidas y con la Estrategia para la Generación
de Empleo Medioambiental en Andalucía 2030.
iii. El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio
considera que el proyecto es compatible con la ordenación territorial, considerando, en
todo caso, que su ejecución o implantación no supone una alteración del planeamiento
territorial regional de aplicación (POTA), y es acorde con los objetivos y principios del
Modelo Territorial de Andalucía. Igualmente, considera dicho informe, que «por las
materias a tratar, no se puede tipificar si la actuación, es nociva, peligrosa o calificación
concordante en la GICA, tal como prohíbe la Normativa del Plan General de Ordenación
Urbana de Huelva, por lo cual la compatibilidad urbanística de la actuación queda
condicionada a la calificación que el procedimiento ambiental determine».
En este sentido, la solicitud de declaración de interés estratégico incluye un informe
favorable de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Transición Ecológica del
Ayuntamiento de Huelva.
Requisito b): «No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección
por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que
determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».
La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
y la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio consideran que
el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 3.2. El resto
de Consejerías no han realizado observaciones.
En particular:
i. La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades considera al proyecto es aplicable el
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias,
ya que se ubica en una zona afectada por tal normativa. No obstante el informe señala
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188295
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 7.3.2».
La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Consejería de Fomento, Infraestructura
y Ordenación del Territorio, consideran que el proyecto cumple con los requisitos
establecidos en la letra a) del artículo 3.2. El resto de Consejerías no han realizado
observaciones.
En particular:
i. El informe de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, realiza las
siguientes consideraciones:
Además de la coherencia con los objetivos de sostenibilidad económica, social y
medioambiental destaca su coherencia con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020 y
con la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular. Igualmente considera que el informe
técnico favorable emitido por la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Transición
Ecológica del Ayuntamiento de Huelva avala la compatibilidad territorial y urbanística del
proyecto.
ii. El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
considera que el proyecto guarda coherencia con las orientaciones estratégicas que la
planificación ambiental andaluza recoge para alcanzar el desarrollo en nuestra Comunidad
en su triple vertiente económica, medioambiental y social.
En este sentido, reseña la coherencia con la Estrategia Andaluza de Desarrollo
Sostenible 2030, que representa la contribución a los objetivos sobre sostenibilidad
recogidos en las resoluciones de Naciones Unidas y con la Estrategia para la Generación
de Empleo Medioambiental en Andalucía 2030.
iii. El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio
considera que el proyecto es compatible con la ordenación territorial, considerando, en
todo caso, que su ejecución o implantación no supone una alteración del planeamiento
territorial regional de aplicación (POTA), y es acorde con los objetivos y principios del
Modelo Territorial de Andalucía. Igualmente, considera dicho informe, que «por las
materias a tratar, no se puede tipificar si la actuación, es nociva, peligrosa o calificación
concordante en la GICA, tal como prohíbe la Normativa del Plan General de Ordenación
Urbana de Huelva, por lo cual la compatibilidad urbanística de la actuación queda
condicionada a la calificación que el procedimiento ambiental determine».
En este sentido, la solicitud de declaración de interés estratégico incluye un informe
favorable de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Transición Ecológica del
Ayuntamiento de Huelva.
Requisito b): «No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección
por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que
determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».
La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
y la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio consideran que
el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 3.2. El resto
de Consejerías no han realizado observaciones.
En particular:
i. La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades considera al proyecto es aplicable el
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias,
ya que se ubica en una zona afectada por tal normativa. No obstante el informe señala
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188295
BOJA
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