3. Otras disposiciones. . (2021/51-15)
Orden de 10 de marzo de 2021, por la que se publica la Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que acuerda la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 300
f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y
vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas,
especialmente las relacionadas con la economía social.
g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que
contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización
energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.
h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y,
excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.
Igualmente, el apartado 2.º del artículo 3 establece que los proyectos empresariales
que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico
deberán:
a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y
medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma
y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 7.3.2.
b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación
administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la
improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.
c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo
en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones
de euros.
Tres. Requisitos que deberán reunir los proyectos según lo establecido en el artículo
3.2 del decreto-ley:
Requisito a): «Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y
medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188295
Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de
las categorías establecidas en el artículo 3.1 del decreto-ley.
El informe de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, considera que la
iniciativa empresarial puede encuadrarse en las siguientes:
Categoría a): «Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen
o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su
competitividad», por las siguientes consideraciones:
La ejecución del proyecto, además del mantenimiento del empleo de la plantilla
actual, prevé la creación de, al menos, 70 nuevos empleos directos, a tiempo completo
y, durante la fase de construcción, se prevé la necesidad de 250 empleos durante un
tiempo aproximado de entre 16 y 18 meses. Igualmente el proyecto se centra en ampliar
las cadenas de valor en la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE) en Andalucía.
Categoría b): «Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores
productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico».
El proyecto trata de una inversión para la realización de una actividad en una industria
metalúrgica y, por tanto, en un sector con alto potencial innovador y de cualificación de
capital humano.
Categoría g): «Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, ecoinnovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la
valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática», por las
siguientes consideraciones:
El principal impacto de «CirCular» es su enfoque de economía circular: La generación
de RAEEs se encuentra en pleno crecimiento exponencial, aunque su recolección se
sitúa aún muy por debajo del objetivo de la UE (85%). Con este proyecto se avanzará en
reducir las diferencias con los objetivos de la UE.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 300
f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y
vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas,
especialmente las relacionadas con la economía social.
g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que
contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización
energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.
h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y,
excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.
Igualmente, el apartado 2.º del artículo 3 establece que los proyectos empresariales
que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico
deberán:
a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y
medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma
y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 7.3.2.
b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación
administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la
improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.
c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo
en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones
de euros.
Tres. Requisitos que deberán reunir los proyectos según lo establecido en el artículo
3.2 del decreto-ley:
Requisito a): «Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y
medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188295
Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de
las categorías establecidas en el artículo 3.1 del decreto-ley.
El informe de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, considera que la
iniciativa empresarial puede encuadrarse en las siguientes:
Categoría a): «Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen
o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su
competitividad», por las siguientes consideraciones:
La ejecución del proyecto, además del mantenimiento del empleo de la plantilla
actual, prevé la creación de, al menos, 70 nuevos empleos directos, a tiempo completo
y, durante la fase de construcción, se prevé la necesidad de 250 empleos durante un
tiempo aproximado de entre 16 y 18 meses. Igualmente el proyecto se centra en ampliar
las cadenas de valor en la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE) en Andalucía.
Categoría b): «Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores
productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico».
El proyecto trata de una inversión para la realización de una actividad en una industria
metalúrgica y, por tanto, en un sector con alto potencial innovador y de cualificación de
capital humano.
Categoría g): «Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, ecoinnovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la
valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática», por las
siguientes consideraciones:
El principal impacto de «CirCular» es su enfoque de economía circular: La generación
de RAEEs se encuentra en pleno crecimiento exponencial, aunque su recolección se
sitúa aún muy por debajo del objetivo de la UE (85%). Con este proyecto se avanzará en
reducir las diferencias con los objetivos de la UE.