3. Otras disposiciones. . (2021/51-15)
Orden de 10 de marzo de 2021, por la que se publica la Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que acuerda la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 299
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 23 de
diciembre de 2020.
- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: 28 de diciembre de 2020.
Quinto. Con fecha 11 de febrero de 2021, y conforme a lo establecido en el artículo 5
del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a
Atlantic Copper, S.L.U., el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince
días alegue, en su caso, lo que estime procedente.
Sexto. Mediante escrito de 11 de febrero de 2021, Atlantic Copper, S.L.U., informa
que ha recibido el informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica
y que no tiene alegaciones, solicitando, igualmente, que se proceda con los tramites
oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto CirCular
presentado por esa entidad.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Régimen jurídico.
1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos
y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad
aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece
en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión
Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo,
desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe
propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a
los requisitos y criterios previstos en este decreto-ley.
2. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de
Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada
para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo
referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.
Uno. El artículo 3 del decreto-ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los
proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para
Andalucía. En este sentido, el apartado 1.º determina las iniciativas empresariales deberán
desarrollase en Andalucía y encuadrarse en algunas de las siguientes ocho categorías:
a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas
de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.
b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos
con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.
c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el
sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital
humano.
d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores
tradicionales de la actividad económica.
e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en
declive o en reconversión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188295
Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en
el Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre.
BOJA
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 299
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 23 de
diciembre de 2020.
- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: 28 de diciembre de 2020.
Quinto. Con fecha 11 de febrero de 2021, y conforme a lo establecido en el artículo 5
del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a
Atlantic Copper, S.L.U., el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince
días alegue, en su caso, lo que estime procedente.
Sexto. Mediante escrito de 11 de febrero de 2021, Atlantic Copper, S.L.U., informa
que ha recibido el informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica
y que no tiene alegaciones, solicitando, igualmente, que se proceda con los tramites
oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto CirCular
presentado por esa entidad.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Régimen jurídico.
1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos
y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad
aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece
en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión
Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo,
desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe
propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a
los requisitos y criterios previstos en este decreto-ley.
2. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de
Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada
para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo
referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.
Uno. El artículo 3 del decreto-ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los
proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para
Andalucía. En este sentido, el apartado 1.º determina las iniciativas empresariales deberán
desarrollase en Andalucía y encuadrarse en algunas de las siguientes ocho categorías:
a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas
de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.
b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos
con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.
c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el
sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital
humano.
d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores
tradicionales de la actividad económica.
e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en
declive o en reconversión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188295
Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en
el Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre.