3. Otras disposiciones. . (2021/51-15)
Orden de 10 de marzo de 2021, por la que se publica la Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que acuerda la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 302
que tal circunstancia no determina la improcedencia de su declaración como de interés
estratégico.
ii. El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
estima que, a la vista de la documentación presentada, no se aprecia la existencia de
supuestos contemplados en la legislación administrativa sectorial que constituyan
prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como
inversión de interés estratégico para Andalucía.
iii. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico establece en su informe que según
la información obrante no se prevé afección al Patrimonio Histórico Andaluz, puesto que
las áreas de actuación propuestas en las que se contemplan movimientos de tierra no se
corresponden con el ámbito protegido, y por otra parte, no suponen una contaminación
visual o perceptiva, según lo establecido en el art. 19.1 de la Ley de Patrimonio Histórico
de Andalucía
iv. El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio
concluye, con independencia de la valoración sobre ordenación del territorio y urbanismo,
que no aprecia aspectos que constituyan prohibiciones o limitaciones que determinen la
improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico para Andalucía
Requisito c): «Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a
tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al
menos, 25 millones de euros».
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; la Secretaría General de
Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento
y Universidades, y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
consideran que el proyecto cumple con los requisitos de inversión y generación de empleo
exigidos. El resto de Consejerías no han realizado observaciones.
Tercero. Obligaciones y especificidades para los promotores.
La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía,
obliga al seguimiento, para la entidad promotora, de las consideraciones y observaciones
realizadas por las consejerías en sus respectivos informes preceptivos y, específicamente,
las expuestas en el considerando Segundo de los presentes Fundamentos de Derecho.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de la declaración de inversión
empresarial de interés estratégico para Andalucía podrá implicar la revocación de la
declaración, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades sobre los daños y
perjuicios que pudiesen determinarse conforme a la legislación vigente.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás de general
aplicación, esta Comisión Delegada
III. RESUELVE
Primero. Acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para
Andalucía el Proyecto «CirCular» promovido por Atlantic Copper, S.L.U.
Tercero. La vigencia de la declaración de proyecto de interés estratégico para
Andalucía será de 3 años, conforme con el plan de viabilidad de la inversión remitido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188295
Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico
para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas en el
considerando tercero de los Fundamentos de Derecho que pueden implicar la necesaria
modificación del proyecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 302
que tal circunstancia no determina la improcedencia de su declaración como de interés
estratégico.
ii. El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
estima que, a la vista de la documentación presentada, no se aprecia la existencia de
supuestos contemplados en la legislación administrativa sectorial que constituyan
prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como
inversión de interés estratégico para Andalucía.
iii. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico establece en su informe que según
la información obrante no se prevé afección al Patrimonio Histórico Andaluz, puesto que
las áreas de actuación propuestas en las que se contemplan movimientos de tierra no se
corresponden con el ámbito protegido, y por otra parte, no suponen una contaminación
visual o perceptiva, según lo establecido en el art. 19.1 de la Ley de Patrimonio Histórico
de Andalucía
iv. El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio
concluye, con independencia de la valoración sobre ordenación del territorio y urbanismo,
que no aprecia aspectos que constituyan prohibiciones o limitaciones que determinen la
improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico para Andalucía
Requisito c): «Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a
tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al
menos, 25 millones de euros».
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; la Secretaría General de
Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento
y Universidades, y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
consideran que el proyecto cumple con los requisitos de inversión y generación de empleo
exigidos. El resto de Consejerías no han realizado observaciones.
Tercero. Obligaciones y especificidades para los promotores.
La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía,
obliga al seguimiento, para la entidad promotora, de las consideraciones y observaciones
realizadas por las consejerías en sus respectivos informes preceptivos y, específicamente,
las expuestas en el considerando Segundo de los presentes Fundamentos de Derecho.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de la declaración de inversión
empresarial de interés estratégico para Andalucía podrá implicar la revocación de la
declaración, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades sobre los daños y
perjuicios que pudiesen determinarse conforme a la legislación vigente.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás de general
aplicación, esta Comisión Delegada
III. RESUELVE
Primero. Acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para
Andalucía el Proyecto «CirCular» promovido por Atlantic Copper, S.L.U.
Tercero. La vigencia de la declaración de proyecto de interés estratégico para
Andalucía será de 3 años, conforme con el plan de viabilidad de la inversión remitido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188295
Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico
para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas en el
considerando tercero de los Fundamentos de Derecho que pueden implicar la necesaria
modificación del proyecto.