Disposiciones generales. . (2021/51-2)
Orden de 10 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de mayo de 2018, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 71
de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
DISPONGO
Artículo único: Modificación de la Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y
desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía
en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, afectando la modificación a los
siguientes apartados:
Uno. «Toda referencia hecha en el Preámbulo y articulado de la Orden de 3 de
mayo de 2018 a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se entenderá hecha a
la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Igualmente, toda referencia
hecha en ambos textos a la Secretaría General de Servicios Sociales se entenderá hecha
a la Dirección General de Servicios Sociales.»
Tres. El apartado 1.c) del artículo 23, queda redactado del siguiente modo:
c). «Efectuada la selección, las Entidades Locales procederán a su contratación,
utilizando para la Línea 1 las modalidades establecidas en la normativa laboral o
normativa administrativa, en el supuesto de contratación por arrendamiento de servicios,
y para la Línea 2 la contratación se efectuará igualmente conforme a las modalidades de
la normativa laboral o administrativa, ésta última para el supuesto de nombramiento de
personal interino.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 24, queda redactado como sigue:
3. «La justificación de las subvenciones de la Línea 2 se realizará periódicamente
según lo establecido en el artículo 42.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188328
Dos. Los apartados 4, 5 y 8 del artículo 20 quedan redactados del siguiente modo:
4. «La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin que
pueda afectar a la ampliación del plazo de ejecución, que se extiende desde el 01 de
septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2022, y sin que en ningún caso pueda
variarse el destino o finalidad de la subvención para las que se concedió la subvención ni
elevar la cuantía de la subvención obtenida para el periodo de ejecución citado.»
5. «El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
motivado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo
originen. No podrá solicitarse la modificación del importe de una anualidad si el periodo
de justificación establecido para la misma, conforme a los plazos establecidos en el
artículo 42, ha concluido. Este oficio de iniciación deberá ser presentado a través de los
medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la presente orden de bases
reguladoras.»
8. «Toda modificación de la resolución de concesión conllevará la presentación, de
forma previa a la misma, por parte de la Entidad Local de la correspondiente modificación
del Plan Local de Intervención adaptado a la modificación solicitada, que deberá ser
aprobada por el órgano competente. Si la modificación tiene su origen a instancia de la
Entidad Local, esta deberá además aportar escrito motivando su petición y un desglose
de los gastos en los mismos términos a los consignados inicialmente en su solicitud, que
en el caso de la Línea 2, corresponde al Anexo II de la Orden de 3 de julio por la que se
convocó la concesión de subvenciones de esta Línea.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 71
de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
DISPONGO
Artículo único: Modificación de la Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y
desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía
en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, afectando la modificación a los
siguientes apartados:
Uno. «Toda referencia hecha en el Preámbulo y articulado de la Orden de 3 de
mayo de 2018 a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se entenderá hecha a
la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Igualmente, toda referencia
hecha en ambos textos a la Secretaría General de Servicios Sociales se entenderá hecha
a la Dirección General de Servicios Sociales.»
Tres. El apartado 1.c) del artículo 23, queda redactado del siguiente modo:
c). «Efectuada la selección, las Entidades Locales procederán a su contratación,
utilizando para la Línea 1 las modalidades establecidas en la normativa laboral o
normativa administrativa, en el supuesto de contratación por arrendamiento de servicios,
y para la Línea 2 la contratación se efectuará igualmente conforme a las modalidades de
la normativa laboral o administrativa, ésta última para el supuesto de nombramiento de
personal interino.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 24, queda redactado como sigue:
3. «La justificación de las subvenciones de la Línea 2 se realizará periódicamente
según lo establecido en el artículo 42.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188328
Dos. Los apartados 4, 5 y 8 del artículo 20 quedan redactados del siguiente modo:
4. «La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin que
pueda afectar a la ampliación del plazo de ejecución, que se extiende desde el 01 de
septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2022, y sin que en ningún caso pueda
variarse el destino o finalidad de la subvención para las que se concedió la subvención ni
elevar la cuantía de la subvención obtenida para el periodo de ejecución citado.»
5. «El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
motivado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo
originen. No podrá solicitarse la modificación del importe de una anualidad si el periodo
de justificación establecido para la misma, conforme a los plazos establecidos en el
artículo 42, ha concluido. Este oficio de iniciación deberá ser presentado a través de los
medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la presente orden de bases
reguladoras.»
8. «Toda modificación de la resolución de concesión conllevará la presentación, de
forma previa a la misma, por parte de la Entidad Local de la correspondiente modificación
del Plan Local de Intervención adaptado a la modificación solicitada, que deberá ser
aprobada por el órgano competente. Si la modificación tiene su origen a instancia de la
Entidad Local, esta deberá además aportar escrito motivando su petición y un desglose
de los gastos en los mismos términos a los consignados inicialmente en su solicitud, que
en el caso de la Línea 2, corresponde al Anexo II de la Orden de 3 de julio por la que se
convocó la concesión de subvenciones de esta Línea.»