Disposiciones generales. . (2021/51-2)
Orden de 10 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de mayo de 2018, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 72

Cinco. El párrafo primero y el apartado 1, del artículo 40, quedan redactados del
siguiente modo:
Párrafo primero. «El abono de la subvención reconocida se fraccionará anualmente,
correspondiendo a periodos de gasto que van del 1 de septiembre de cada año al 31 de
agosto del año siguiente.»
1. «El abono de las ayudas contempladas en esta orden para la Línea 2 se realizará
por las anualidades del Plan Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3.a), de la
siguiente forma:
ANUALIDADES DEL PLAN LOCAL
Núm.

Periodo

PRIMER PAGO ANUAL
Porcentaje
Fecha de pago
de pago
Tras resolución
100%
concesión

SEGUNDO PAGO ANUAL
Porcentaje
Fecha de pago
de pago
(Ver artículo 42)

1.ª

De 1/09/18 a 31/08/19

--

2.ª

De 1/09/19 a 31/08/20

50%

Tras 31/08/2019

50%

3.ª

De 1/09/20 a 31/08/21

50%

Tras 31/08/2020

50%

4.ª

De 1/09/21 a 31/08/22

5%

Tras 31/08/2021

50%

-Tras justificación del
100% de la anualidad
anterior
Tras justificación del
100% de las anualidades
anteriores
Tras justificación del
100% de las anualidades
anteriores

El importe de los pagos anuales, fraccionados los tres últimos por mitades como se
ha detallado, se corresponderán con los reconocidos en la resolución inicial de concesión.
No obstante, en caso de mediar posterior resolución de modificación de la misma que
minorase el importe total de la subvención, en los dos últimos pagos podrán regularizarse
sus respectivos importes para evitar el excedente.»
Seis. El artículo 42 queda redactado como sigue:
«El periodo de ejecución es único y se extiende desde el 1 de septiembre de 2018
hasta el 31 de agosto de 2022, debiendo la subvención estar completamente justificada,
en su caso con reintegro, en el plazo máximo de tres meses a contar desde esa última
fecha.
No obstante lo anterior, y como se ha expuesto en el modificado artículo 40.1, para
hacerse efectivos los segundos pagos anuales se precisa la justificación de los gastos
contraídos en las anualidades anteriores, aportando la documentación justificativa referida
en el artículo 24. Así, y con independencia de que el periodo de ejecución sea único, la
Entidad Local viene obligada a ir justificando los gastos contraídos anualmente según el
siguiente detalle:

Núm.
1.ª
2.ª
3.ª
4.ª

Periodo
De 01/09/18 a 31/08/19
De 01/09/19 a 31/08/20
De 01/09/20 a 31/08/21
De 01/09/21 a
31/08/22

JUSTIFICACIONES PARCIALES
Plazos para la presentación de la
Gastos contraídos
documentación justificativa (art. 24)
De 01/09/18 a 31/08/19
De 01/09/19 a 30/11/19
De 01/09/19 a 31/08/20
De 01/09/20 a 30/11/20
De 01/09/20 a 31/08/21
De 01/09/21 a 30/11/21
De 01/09/21 a 31/08/22

De 01/09/22 a 30/11/22

La documentación justificativa deberá corresponderse en cada anualidad con los
gastos que para la misma quedó contemplada en la resolución de concesión a propuesta
de la Entidad Local. En caso de haber mediado resolución de modificación conforme a
lo dispuesto en el artículo 20, el importe de los gastos a justificar de cada anualidad se
corresponderá con los gastos aprobados para las mismas en la nueva resolución.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ANUALIDADES DEL PLAN LOCAL