Disposiciones generales. . (2021/51-2)
Orden de 10 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de mayo de 2018, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 70
1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Orden de 10 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de mayo
de 2018, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el
diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención
en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de
la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de
las atribuciones conferidas en el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188328
Mediante Orden de esta Consejería de 3 de mayo de 2018 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo
de 2018), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el diseño,
implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas
desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de
Igualdad y Políticas Sociales, hoy de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Asimismo, mediante Orden de 7 de junio de 2018 (BOJA núm. 112, de 12 de junio de
2018), se modificaron determinados artículos de la Orden de 3 de mayo de 2018, y por
corrección de errores se subsanaron los advertidos en el texto de las bases reguladoras
(BOJA núm. 189, de 28 de septiembre de 2018).
La orden que ahora se publica tiene como objetivo concretar determinados aspectos
de la citada Orden de 3 de mayo de 2018 para evitar interpretaciones confusas en lo que
respecta al periodo de ejecución y a los distintos plazos de justificación, así como sustituir
toda la referencia hecha en sus respectivos preámbulos y articulados a la Secretaria
General de Servicios Sociales por la de la Dirección General de Servicios Sociales, y
la de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales por la de la Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación, con motivo de los cambios producidos por Decreto del
Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2019) y por el Decreto 106/2019, de 12
de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019).
Igualmente, y en lo que respecta a la contratación del personal por parte de las
Entidades Locales para la Línea 2, se procede mediante la presente orden a incluir la
posibilidad de nombramiento de personal interino, para el que será de aplicación la
normativa administrativa.
En la elaboración y tramitación de la presente orden se han respetado los principios
de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se
han cumplido tales principios toda vez que ha sido participativa, que contiene solo la
regulación imprescindible, que la misma es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, que modifica una regulación anterior con el objeto de conseguir mejorar la
eficiencia y eficacia de la misma, así como eliminar trabas y reducir tiempos de respuesta
y evitar tareas innecesarias, así como que ha estado orientada desde la perspectiva de
una Administración más transparente y accesible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 70
1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Orden de 10 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de mayo
de 2018, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el
diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención
en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de
la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de
las atribuciones conferidas en el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188328
Mediante Orden de esta Consejería de 3 de mayo de 2018 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo
de 2018), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el diseño,
implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas
desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de
Igualdad y Políticas Sociales, hoy de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Asimismo, mediante Orden de 7 de junio de 2018 (BOJA núm. 112, de 12 de junio de
2018), se modificaron determinados artículos de la Orden de 3 de mayo de 2018, y por
corrección de errores se subsanaron los advertidos en el texto de las bases reguladoras
(BOJA núm. 189, de 28 de septiembre de 2018).
La orden que ahora se publica tiene como objetivo concretar determinados aspectos
de la citada Orden de 3 de mayo de 2018 para evitar interpretaciones confusas en lo que
respecta al periodo de ejecución y a los distintos plazos de justificación, así como sustituir
toda la referencia hecha en sus respectivos preámbulos y articulados a la Secretaria
General de Servicios Sociales por la de la Dirección General de Servicios Sociales, y
la de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales por la de la Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación, con motivo de los cambios producidos por Decreto del
Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2019) y por el Decreto 106/2019, de 12
de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019).
Igualmente, y en lo que respecta a la contratación del personal por parte de las
Entidades Locales para la Línea 2, se procede mediante la presente orden a incluir la
posibilidad de nombramiento de personal interino, para el que será de aplicación la
normativa administrativa.
En la elaboración y tramitación de la presente orden se han respetado los principios
de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se
han cumplido tales principios toda vez que ha sido participativa, que contiene solo la
regulación imprescindible, que la misma es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, que modifica una regulación anterior con el objeto de conseguir mejorar la
eficiencia y eficacia de la misma, así como eliminar trabas y reducir tiempos de respuesta
y evitar tareas innecesarias, así como que ha estado orientada desde la perspectiva de
una Administración más transparente y accesible.