4. Administración de justicia. . (2021/51-18)
Edicto de 11 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 38/2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 360

eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la
forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y
títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta ley
y del art. 239 LRJS la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte,
iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones
necesarias.
Tercero. Contra este auto cabe recurso de reposición en el que además de alegar
las posibles infracciones en las que haya podido incurrir la resolución, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, articulo 239.4 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda despachar ejecución a instancias de Rubén Manuel Álvarez Álvarez contra
Antequera Mensajeros, S.L., en cuantía suficiente a cubrir la suma de 5.414,93 euros
en concepto de principal reclamado, más la de 1.082,98 euros presupuestadas
provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva
liquidación y tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la
misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga. Doy fe.
El/La Magistrado-Juez

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.
En Málaga, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
HECHOS
Primero. Que en fecha 4.3.2021 por la Ilma. Sra. Magistrada se dictaron autos
despachando ejecución.
Segundo. Dicha ejecución se sigue contra Antequera Mensajeros, S.L.

Unico. El artículo 551.3 de la LEC establece que dictado el Auto por el Juez o
Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el
día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1.º Las medidas ejecutivas
concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º
Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los
previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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