4. Administración de justicia. . (2021/51-18)
Edicto de 11 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 38/2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 359
4. Administración de Justicia
Juzgados de lo Social
Edicto de 11 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga,
dimanante de autos núm. 38/2021.
NIG: 2906744420200002096.
De: Don Rubén Manuel Álvarez Álvarez.
Abogada: Ana María Astorga Aguilar.
Contra: Antequera Mensajeros, S.L.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 38/2021
a instancia de la parte actora don Rubén Manuel Álvarez Álvarez contra Antequera
Mensajeros, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolucion de fecha
4.3.2021, del tenor literal siguiente:
«AUTO
En Málaga, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Rubén Manuel
Álvarez Álvarez contra Antequera Mensajeros, S.L., se dictó resolución judicial en fecha
29.6.2020.
Segundo. Que el nombre correcto de la demandada y conforme al CIF recogido en
sentencia es Antequera Mensajeros, S.L., con su CIF B56100654.
Tercero. Dicha resolución judicial es firme.
Cuarto. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda
vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de
la condena.
Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar
lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento
que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la
Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 237 LRJS, las sentencias
firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente ley otorga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188327
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
BOJA
Número 51 - Miércoles, 17 de marzo de 2021
página 359
4. Administración de Justicia
Juzgados de lo Social
Edicto de 11 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga,
dimanante de autos núm. 38/2021.
NIG: 2906744420200002096.
De: Don Rubén Manuel Álvarez Álvarez.
Abogada: Ana María Astorga Aguilar.
Contra: Antequera Mensajeros, S.L.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 38/2021
a instancia de la parte actora don Rubén Manuel Álvarez Álvarez contra Antequera
Mensajeros, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolucion de fecha
4.3.2021, del tenor literal siguiente:
«AUTO
En Málaga, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Rubén Manuel
Álvarez Álvarez contra Antequera Mensajeros, S.L., se dictó resolución judicial en fecha
29.6.2020.
Segundo. Que el nombre correcto de la demandada y conforme al CIF recogido en
sentencia es Antequera Mensajeros, S.L., con su CIF B56100654.
Tercero. Dicha resolución judicial es firme.
Cuarto. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda
vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de
la condena.
Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar
lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento
que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la
Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 237 LRJS, las sentencias
firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente ley otorga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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