3. Otras disposiciones. . (2021/50-18)
Acuerdo de 4 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial del Proyecto de Línea Eléctrica «Charquillo» desde la Subestación El Repilado hasta el Centro de Transformación-Tiro de Jabugo, entre los términos municipales de Jabugo y La Nava.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 120

00188225

parcialmente (el tramo subterráneo y entre los apoyos 16 y 23) un espacio protegido por
este Plan denominado «Sierra del Castaño CS-5».
En el mencionado PEPMF-PH se determinan las condiciones para las infraestructuras
en su Titulo II Normas Jurídicas punto 23.
- En lo relativo al Planeamiento Urbanístico.
La subestación y el Centro de Transformación no son objeto de este Plan Especial,
que versa exclusivamente sobre la línea aérea eléctrica desde el apoyo nº 1 hasta el
apoyo núm. 23.
Para el municipio de Jabugo:
En relación la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de Jabugo, la actuación se localiza en Suelo No Urbanizable de Especial
Protección por Legislación Específica (SNUR-PLE) y por Planificación Territorial (SNURPOT.PEMF).
Y según la Modificación núm. 3/2012 de la Adaptación Parcial, que modifica el artículo 40
de las Normas Urbanísticas establece para las edificaciones de Utilidad Pública e
Interés Social, los parámetros de superficie mínima de 5.000 m² y distancia a linderos
de su propiedad de 20 m, altura máxima del edificio de 8 m, etc., para los centros de
transformación o subestaciones, deben cumplir dichos parámetros, no es el caso, puesto
que el Plan Especial versa única y exclusivamente sobre la línea aérea eléctrica.
Las NNSS no contemplan parámetros urbanísticos para las infraestructuras
eléctricas, no existen incompatibilidades que hagan inviable la actuación, permitiéndose
las actuaciones de utilidad pública o interés social.
Para el municipio de La Nava:
En relación a la Modificación núm. 1 del PGOU de la Adaptación Parcial de las Normas
Subsidiarias de La Nava, los terrenos están clasificados como Suelo No Urbanizable de
Especial Protección por Legislación Urbanística, «Zona de Regulación Especial B y Zona
de Regulación Común C».
Por el término de la Nava sólo atraviesa la línea eléctrica, no situándose ningún centro
de transformación, como edificación.
En las NN.SS se determinan condiciones urbanísticas para las infraestructuras eléctricas
según el artículo 188.B), modificado por la Modificación núm. 1 de las NNSS aprobada en
el 2014, con parámetros libres respecto a distancia a linderos, a núcleo urbano, distancia a
otras edificaciones, y de tamaño de parcela, y con distancia a carreteras según legislación
de carreteras y distancia a borde de cauces, según la legislación de aguas.
En cuanto a las determinaciones de las Normas Subsidiarias, no existen incompatibilidades
que hagan inviable la actuación, permitiéndose las actuaciones de utilidad pública o interés
social.
D.3.4. Obligaciones asumidas por el promotor de la actividad.
Respecto a las obligaciones asumidas por el promotor de la actividad, que al menos
estarán constituidas por: a) Las correspondientes a los deberes legales derivados del
régimen de la clase de suelo no urbanizable y b) Pago de la prestación compensatoria en
suelo no urbanizable y constitución de garantía, en su caso, de acuerdo con lo regulado
en el artículo 52.4 y 5 de esta ley.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja