3. Otras disposiciones. . (2021/50-18)
Acuerdo de 4 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial del Proyecto de Línea Eléctrica «Charquillo» desde la Subestación El Repilado hasta el Centro de Transformación-Tiro de Jabugo, entre los términos municipales de Jabugo y La Nava.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 119
también se hace alusión a las mismas en el artículo 14.4, relativo al contenido de los
Planes Especiales y de los Proyectos de Actuación.
Según lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la
presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de
intervención singular, que tiene como objeto la Declaración de Interés Público de la
Instalación de una nueva Línea Eléctrica de MT 15 kV, «Charquillo» desde la Subestación
El Repilado hasta el Centro de Transformación-Tiro de Jabugo, entre los términos
municipales de Jabugo y La Nava, en la provincia de Huelva, en Suelo No Urbanizable,
siendo el promotor «Edistribución Redes Digitales, S.L.U.» (Endesa Distribución Eléctrica,
S.L.U.), de conformidad con los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente
actuación de interés público incluida en el apartado a) del artículo 42.4 de la ley 7/2002, de
17 de diciembre, puesto que su naturaleza tiene trascendencia territorial supramunicipal.
El expediente administrativo tramitado contiene en líneas generales, los documentos
y las determinaciones previstas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El contenido de este Plan Especial es el que con carácter general señala el artículo 19
de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha
21.1.2021, se realizan las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística del Plan
Especial:
(…) D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
D.3.1. En lo relativo al cumplimiento de las normas en materia de ordenación del
territorio.
Según el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), establece en su
Capítulo 2, Sección 3, Sistema Energético en sus determinaciones 78, 80, 81, 82, y 86
como objetivo, dotar al conjunto del territorio regional de un sistema energético seguro,
eficiente y diversificado, por lo que el Plan Especial no se encuentra en contra de las
determinaciones de la ordenación territorial ya que apuesta por la mejora del suministro a
un área rural que lo necesita, con un elevado grado de calidad y posibilitando un desarrollo
local en un área deprimida, según memoria aportada.
D.3.2. En lo relativo al cumplimiento de la normativa del PORN y PRUG.
Según Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de
Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche, la
zona de estudio atraviesa en su mayoría.
Zona B: Zona de Regulación Especial y en algunas parcelas en Zona C: Zona de
Regulación Común (del apoyo 12 al 17 y del apoyo 20 al 23).
En el PRUG se determinan en su artículo 4.2.9 en las normas relativas a usos,
actividades e infraestructuras de energía eléctrica para nuevos tendidos que deberá
cumplir.
D.3.3. En lo relativo al cumplimiento de las normas en materia urbanística.
- En lo relativo al Plan Especial de Protección del Medio Físico.
La actuación se encuentra en terrenos incluidos en el catálogo del Plan Especial
de Protección del Medio Físico de la provincia de Huelva, ya que la línea atraviesa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188225
D.2. En lo relativo a la documentación.
En cuanto al documento técnico aportado, el Plan Especial cumple, en líneas
generales, con las determinaciones establecidas en el artículo 19 y 42 de la ley 7/2002,
de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 119
también se hace alusión a las mismas en el artículo 14.4, relativo al contenido de los
Planes Especiales y de los Proyectos de Actuación.
Según lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la
presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de
intervención singular, que tiene como objeto la Declaración de Interés Público de la
Instalación de una nueva Línea Eléctrica de MT 15 kV, «Charquillo» desde la Subestación
El Repilado hasta el Centro de Transformación-Tiro de Jabugo, entre los términos
municipales de Jabugo y La Nava, en la provincia de Huelva, en Suelo No Urbanizable,
siendo el promotor «Edistribución Redes Digitales, S.L.U.» (Endesa Distribución Eléctrica,
S.L.U.), de conformidad con los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente
actuación de interés público incluida en el apartado a) del artículo 42.4 de la ley 7/2002, de
17 de diciembre, puesto que su naturaleza tiene trascendencia territorial supramunicipal.
El expediente administrativo tramitado contiene en líneas generales, los documentos
y las determinaciones previstas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El contenido de este Plan Especial es el que con carácter general señala el artículo 19
de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha
21.1.2021, se realizan las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística del Plan
Especial:
(…) D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
D.3.1. En lo relativo al cumplimiento de las normas en materia de ordenación del
territorio.
Según el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), establece en su
Capítulo 2, Sección 3, Sistema Energético en sus determinaciones 78, 80, 81, 82, y 86
como objetivo, dotar al conjunto del territorio regional de un sistema energético seguro,
eficiente y diversificado, por lo que el Plan Especial no se encuentra en contra de las
determinaciones de la ordenación territorial ya que apuesta por la mejora del suministro a
un área rural que lo necesita, con un elevado grado de calidad y posibilitando un desarrollo
local en un área deprimida, según memoria aportada.
D.3.2. En lo relativo al cumplimiento de la normativa del PORN y PRUG.
Según Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de
Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche, la
zona de estudio atraviesa en su mayoría.
Zona B: Zona de Regulación Especial y en algunas parcelas en Zona C: Zona de
Regulación Común (del apoyo 12 al 17 y del apoyo 20 al 23).
En el PRUG se determinan en su artículo 4.2.9 en las normas relativas a usos,
actividades e infraestructuras de energía eléctrica para nuevos tendidos que deberá
cumplir.
D.3.3. En lo relativo al cumplimiento de las normas en materia urbanística.
- En lo relativo al Plan Especial de Protección del Medio Físico.
La actuación se encuentra en terrenos incluidos en el catálogo del Plan Especial
de Protección del Medio Físico de la provincia de Huelva, ya que la línea atraviesa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188225
D.2. En lo relativo a la documentación.
En cuanto al documento técnico aportado, el Plan Especial cumple, en líneas
generales, con las determinaciones establecidas en el artículo 19 y 42 de la ley 7/2002,
de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.