3. Otras disposiciones. . (2021/50-18)
Acuerdo de 4 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial del Proyecto de Línea Eléctrica «Charquillo» desde la Subestación El Repilado hasta el Centro de Transformación-Tiro de Jabugo, entre los términos municipales de Jabugo y La Nava.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 118
- Declaración Ambiental Estratégica de 17.11.2020 de la Delegación Territorial
en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
carácter favorable.
- Certificado de 10.12.2020 del Promotor del Plan Especial sobre la adecuación del
documento urbanístico a la DAE.
Cuarto. A la vista de la tramitación del expediente, el Servicio de Urbanismo de
la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, emite informe jurídico y técnico, ambos de fecha 21.1.2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según dispone el artículo 31.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en
materia de urbanismo la formulación y aprobación definitiva de cualquier instrumento
de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés
supramunicipal. Es de aplicación el artículo 31.2.A.a) y 31.2.B.b) de la LOUA sobre las
competencias de formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.
En relación a ello, el artículo 13.3.b) del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto del
Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de las Consejerías por el que se regulaban el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde al Delegado Territorial de la
Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio formular los Planes
Especiales para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable
cuya incidencia o trascendencia territorial supramunicipal esté debidamente justificada y
su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su provincia, en aplicación de
los artículos 31.2.A).a) y 42.4 de la citada ley.
Segundo. En cuanto a la aprobación definitiva del Plan Epecial, es de aplicación
el artículo 12.1.h) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, que establece que corresponde a la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo resolver sobre la aprobación definitiva de los
Planes Especiales para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no
urbanizable en los que se dé alguna de las circunstancias señaladas en los apartados
a), b) y c) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y su ámbito territorial se
encuentre dentro de los límites de su provincia, en aplicación de los artículos 31.2.A).a),
31.2.B).b) y 42.4 de la referida ley.
Cuarto. La regulación de las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el
régimen del Suelo no Urbanizable está expresamente recogida en los artículos 42 y 43
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188225
Tercero: La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, será de aplicación
supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en
la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto
2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
BOJA
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 118
- Declaración Ambiental Estratégica de 17.11.2020 de la Delegación Territorial
en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
carácter favorable.
- Certificado de 10.12.2020 del Promotor del Plan Especial sobre la adecuación del
documento urbanístico a la DAE.
Cuarto. A la vista de la tramitación del expediente, el Servicio de Urbanismo de
la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, emite informe jurídico y técnico, ambos de fecha 21.1.2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según dispone el artículo 31.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en
materia de urbanismo la formulación y aprobación definitiva de cualquier instrumento
de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés
supramunicipal. Es de aplicación el artículo 31.2.A.a) y 31.2.B.b) de la LOUA sobre las
competencias de formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.
En relación a ello, el artículo 13.3.b) del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto del
Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de las Consejerías por el que se regulaban el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde al Delegado Territorial de la
Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio formular los Planes
Especiales para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable
cuya incidencia o trascendencia territorial supramunicipal esté debidamente justificada y
su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su provincia, en aplicación de
los artículos 31.2.A).a) y 42.4 de la citada ley.
Segundo. En cuanto a la aprobación definitiva del Plan Epecial, es de aplicación
el artículo 12.1.h) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, que establece que corresponde a la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo resolver sobre la aprobación definitiva de los
Planes Especiales para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no
urbanizable en los que se dé alguna de las circunstancias señaladas en los apartados
a), b) y c) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y su ámbito territorial se
encuentre dentro de los límites de su provincia, en aplicación de los artículos 31.2.A).a),
31.2.B).b) y 42.4 de la referida ley.
Cuarto. La regulación de las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el
régimen del Suelo no Urbanizable está expresamente recogida en los artículos 42 y 43
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188225
Tercero: La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, será de aplicación
supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en
la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto
2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.