3. Otras disposiciones. . (2021/48-13)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. Ubrique art. VII.7.3. hospedaje (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 213

1.9. Modificación Puntual.
1. Modificando el art.VII.7.3. Usos Compatibles de la Ordenanza núm. 6 Terciario H,
queda como sigue:
VII.7.3. Usos Compatibles.
Son usos compatibles los que se señalan a continuación en función del uso
característico:
- Hospedaje:
a) Residencial: Se admite la vivienda de quien guarde la instalación.
b) Productivo: Salas de Reunión, Comercio categoría I e Industrial Categoría I Artesanal.
c) Equipamiento y Servicios Públicos: Se admiten los usos de Socio-Cultural y Deportivo.
Todas aquellas nuevas actividades, que se instalen como consecuencia de esta
modificación, se someterán a EIS en los términos previstos del Decreto 169/2014, de
9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto
en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que estén comprendidas
en el Anexo I, de este decreto (Actuaciones del Anexo I de la Ley GICA que deben ser
sometidas a Evaluación de Impacto en la Salud).
Se define la «Categoría Artesanal», en concordancia con el Capítulo 3. Uso Productivo
del TR. de las NN.SS., como una nueva categoría de actividad del art.III.3.4., dentro del
Industrial Categoría I.
III.3.4. Categorías.
Para la clasificación de actividades según los conceptos «molestas», «insalubres»,
«nocivas» o «peligrosas» se estará en los dispuesto en el Decreto 2414/1961, de 30 de
noviembre, que será de aplicación simultanea con las presentes normas, sin perjuicio de
la aplicación de las adaptaciones e interpretaciones que produzca el desarrollo legislativo
en la materia de acuerdo con el cambio tecnológico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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prescritas para el suelo urbanizable, debiendo ceder el diez por ciento de la superficie
urbanizada para materializar el aprovechamiento lucrativo correspondiente a la
participación del municipio del diez por ciento del aprovechamiento medio del área de
reparto correspondiente, o, en caso de no estar incluidos los terrenos en ningún área de
reparto, del aprovechamiento objetivo que tuvieran asignado. Es decir, 23.300 m²x 0,35
m²/m² x 0,10 = 815,50 m² edificables.
De acuerdo con el mismo artículo la cesión del aprovechamiento imputable al
municipio por razón de su participación en las plusvalías y la adquisición, en su caso,
mediante transferencias de aprovechamiento, o sus equivalentes económicos. Dado el
interés de la propiedad en orden a llevar a cabo la cesión del aprovechamiento urbanístico
correspondiente al Ayuntamiento a través del pago de cantidad sustitutoria en metálico
conforme a lo previsto en el artículo 30.2.2.ª de la LOUA, los promotores han propuesto, y
el Ayuntamiento de Ubrique acepta la posible monetarización de dicho aprovechamiento
que se integrará al patrimonio municipal de suelo, que se formaliza en un Convenio
Urbanístico de Gestión, de acuerdo la presente modificación puntual.
Los valores de aprovechamiento urbanístico se toman del documento de Normas
Urbanísticas del nuevo PGOU de Ubrique de julio 2016, en su Epígrafe 1.6, pág. 41,
actualmente en trámite para aprobación inicial:
Valoración del aprovechamiento urbanístico:
USO
€/m²e
Residencial multifamiliar
173
Residencial unifamiliar
138
Vivienda de protección pública
145
Nave industrial
81
Edificio de uso terciario
81
Por lo que la valoración es de 815,50 m² edificables de terciario/industrial a 81€/m², es
decir, sesenta y seis mil cincuenta y cinco con cincuenta centimos de euros (66.055,50 €).