3. Otras disposiciones. . (2021/48-13)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. Ubrique art. VII.7.3. hospedaje (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 214
00187991
A los efectos de la aplicación de las materializaciones particulares contenidas en las
presentes normas, la determinación de las categorías de actividades se establece de
acuerdo con los criterios siguientes:
Categoría I: Actividad compatible con la vivienda en zonas de fuerte predominio
residencial. Comprende los talleres o pequeñas industrias y almacenes de superficie no
mayor de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados que por su características no
molesten al vecindario por desprendimientos de gases y olores o den lugar a ruidos y
vibraciones.
- Categoría Artesanal: Actividad artesanal tradicional, tal como la marroquinería,
zapatería, y auxiliares compatibles. Comprende talleres o industrias y almacenes, que por
sus características no molestan a los usos colindantes por desprendimientos de gases y
olores o den lugar a ruidos y vibraciones. La situación, al tratarse de un uso tradicionalmente
compatible con el uso residencial y con otros usos no residenciales, podrá ubicarse en
cualquier planta de la edificación, siempre que el acceso se resuelva de forma independiente
y se adopten las medidas correctoras necesarias para que no cause molestias a los demás
usos existentes, o en edificio exclusivo sin limitación de superficie.
Categoría II: Comprende las actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas
y peligrosas no admitidas en zonas de predominio residencial pero que pueden autorizarse
en zonas industriales o aisladas de cualquier asentamiento residencial o industrial.
2. Modificando para aumentar la edificabilidad de 0,2 m²/m² A 0,35 m²/m² y eliminar
la condición de un solo edificio, de la parcela 1128902TF8612G0001OH calificada como
Terciario Hospedaje procedente de Modificación Puntual del TR.NN.SS. AD CPU 17/02/1992
en carretera A-2302, como Suelo Urbano No Consolidado que queda como sigue:
Se ha contemplado la delimitación de una superficie de 23.300 m² de acuerdo con el
documento de adaptación parcial a la LOUA, y no la totalidad de la parcela de 24.467 m2
de superficie, de acuerdo con el «Informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos
de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz»
«En cuanto al área de terreno de la parcela U28902TF8612G0001OH en Las Cumbres
en carretera A-2302, que se ubica dentro de los límites de la Zonificación del Parque
Natural, concretamente en Zona B2: Áreas de Interés Ganadero Forestal. Se considera
No viable el objeto de la Modificación Puntual prevista en los terrenos zonificados
como De Regulación Especial según el Decreto 90/2006, de 18 de abril por el que se
aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de
Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra de Grazalema y posterior modificación
(Decreto 72/2015, de 10 de febrero, por el que se modifican el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión y la Descripción Literaria de
los límites del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobados por el Decreto 90/2006),
debiendo excluirse del ámbito de aplicación de la planteada Modificación Puntual los
terrenos zonificados como B2: Áreas de Interés Ganadero Forestal».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 214
00187991
A los efectos de la aplicación de las materializaciones particulares contenidas en las
presentes normas, la determinación de las categorías de actividades se establece de
acuerdo con los criterios siguientes:
Categoría I: Actividad compatible con la vivienda en zonas de fuerte predominio
residencial. Comprende los talleres o pequeñas industrias y almacenes de superficie no
mayor de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados que por su características no
molesten al vecindario por desprendimientos de gases y olores o den lugar a ruidos y
vibraciones.
- Categoría Artesanal: Actividad artesanal tradicional, tal como la marroquinería,
zapatería, y auxiliares compatibles. Comprende talleres o industrias y almacenes, que por
sus características no molestan a los usos colindantes por desprendimientos de gases y
olores o den lugar a ruidos y vibraciones. La situación, al tratarse de un uso tradicionalmente
compatible con el uso residencial y con otros usos no residenciales, podrá ubicarse en
cualquier planta de la edificación, siempre que el acceso se resuelva de forma independiente
y se adopten las medidas correctoras necesarias para que no cause molestias a los demás
usos existentes, o en edificio exclusivo sin limitación de superficie.
Categoría II: Comprende las actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas
y peligrosas no admitidas en zonas de predominio residencial pero que pueden autorizarse
en zonas industriales o aisladas de cualquier asentamiento residencial o industrial.
2. Modificando para aumentar la edificabilidad de 0,2 m²/m² A 0,35 m²/m² y eliminar
la condición de un solo edificio, de la parcela 1128902TF8612G0001OH calificada como
Terciario Hospedaje procedente de Modificación Puntual del TR.NN.SS. AD CPU 17/02/1992
en carretera A-2302, como Suelo Urbano No Consolidado que queda como sigue:
Se ha contemplado la delimitación de una superficie de 23.300 m² de acuerdo con el
documento de adaptación parcial a la LOUA, y no la totalidad de la parcela de 24.467 m2
de superficie, de acuerdo con el «Informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos
de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz»
«En cuanto al área de terreno de la parcela U28902TF8612G0001OH en Las Cumbres
en carretera A-2302, que se ubica dentro de los límites de la Zonificación del Parque
Natural, concretamente en Zona B2: Áreas de Interés Ganadero Forestal. Se considera
No viable el objeto de la Modificación Puntual prevista en los terrenos zonificados
como De Regulación Especial según el Decreto 90/2006, de 18 de abril por el que se
aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de
Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra de Grazalema y posterior modificación
(Decreto 72/2015, de 10 de febrero, por el que se modifican el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión y la Descripción Literaria de
los límites del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobados por el Decreto 90/2006),
debiendo excluirse del ámbito de aplicación de la planteada Modificación Puntual los
terrenos zonificados como B2: Áreas de Interés Ganadero Forestal».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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