3. Otras disposiciones. . (2021/48-13)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. Ubrique art. VII.7.3. hospedaje (Cádiz).
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Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
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Superficie parcela 1128902TF8612G0001OH (24.467M2) afectada MP: 23.300 m².
Uso Característico: Terciario Hospedaje (T-H).
Uso Compatible:
a) Residencial: Se admite la vivienda de quien guarde la instalación.
b) Productivo: Salas de Reunión, Comercio Categoría I e Industrial Categoría I
Artesanal.
c) Equipamiento y Servicios Públicos: Se admiten los usos de Socio-Cultural y
Deportivo.
Ordenación de la parcela: Se establece una ordenación de la parcela, donde se sitúa
en la parte más alta de la parcela la zona hotelera con un vial de acceso de diez metros
de sección que lo separa de la zona industrial artesanal, en la zona intermedia la zona
industrial y en la parte más baja próxima la carretera la zona verde. La ordenación puede
ser modificada mediante Estudio de Detalle, ajustándose a las limitaciones del art.15 de
la LOUA.
Posición de la edificación: La posición en la parcela es libre siempre que:
a) No queden medianeras al descubierto.
b) Si las parcelas colindantes clasificadas como Suelo No Urbanizable las edificaciones
deberán retranquearse de los linderos una distancia de la mitad de la altura con un mínimo
de 4 metros.
La posición de la edificación para las parcelas Terciario Hospedaje en la Carretera
A-2302 deberán retranquearse una distancia de 8 metros a la arista exterior de la citada
carretera, y en cualquier caso no ocupará la Zona de servidumbre (8 metros medidos
desde la arista exterior de la explanación).
Coeficiente de Edificabilidad: 0,35 m²/m².
Ocupación: 25% de la parcela.
Altura de la edificación:
1. La altura máxima de la edificación se establece en tres (B+II) plantas siendo la
última planta bajo cubierta.
2. Los semisótanos cuyo techo se encuentre a más de uno con veinte (1,20) metros
de la rasante de la acera se considerará sobre rasante.
Cesiones Obligatorias:
Espacios Libres de Uso y Dominio Público (14%) se ubicaran junto a la carretera A2302: 3.262 m².
Viario de 10 metros de anchura que será de acceso y separara los dos usos: 1.484 m².
10% Aprovechamiento Medio: 815,50 m² edificables.
Mantenimiento de las cesiones: El mantenimiento de los espacios Libres y viario
correrán a cargo de la propiedad de la parcela.
Reserva de aparcamiento: una plaza por cada 100 m² edificables (50% en superficie).
Gestión y Desarrollo: Formalización de cesiones, Proyecto conjunto de Urbanización,
Edificación y Obras Exteriores.
Urbanización: El proyecto de ejecución de las obras previstas deberá contemplar la
adecuada fijación de taludes y terrenos sometidos a movimientos de tierra, así como la
reforestación de los mismos.
Los tendidos eléctricos y telefónicos deberán ser subterráneos.
Debido a la proximidad de los yacimientos arqueológicos de Ocuri deberán realizarse
catas arqueológicas previas al comienzo de las obras, en presencia de arqueólogos de la
Delegación Provincial de Cultura.
Proyecto de Edificación: El proyecto será único de urbanización y edificación,
debiendo incluir el uso industrial artesanal y el uso turístico hotelero, así como las obras
exteriores necesarias para las acometidas a las redes de infraestructuras: abastecimiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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