3. Otras disposiciones. . (2021/48-13)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. Ubrique art. VII.7.3. hospedaje (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 211

Cádiz, de fecha 10 de julio de 2020; en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del artículo VII.7.3 de la
Ordenanza núm. 6 Terciario del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento de Ubrique para compatibilizar el uso industrial artesanal con el uso
terciario hospedaje y aumento de edificabilidad de la parcela calificada terciario hospedaje
1128902TF8612G00010H, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 29
de enero de 2019, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la
Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, pendiente de la simple subsanación
de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho tercero.
2.º Su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
queda pendiente de la subsanación de deficiencias señaladas en el apartado anterior.
3.º Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de
disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme
a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ANEXO II

1.8. Determinaciones complementarias sobre la ordenación y régimen de la parcela
con referencia catastral 1128902TF8612G0001OH.
De acuerdo con el art.17 de la LOUA, la parcela de referencia se constituye como un
sector de suelo urbano no consolidado que deberá cumplir las reglas sustantivas y los
estándares de ordenación previstos en la LOUA:
- La densidad no se ve afectada al no tratarse de un uso residencial, y la edificabilidad
es adecuada y acorde con el modelo adoptado de ordenación general, y por tanto
proporcionada a la caracterización del municipio, quedando 0,35 m²/m² muy por debajo
del resto de parcelas con la misma calificación (media de 1,1m²/m²).
- Las reservas para dotaciones, espacios libres y equipamiento deberán localizarse en
la zona próxima a la carretera A-2302 de forma congruente con los criterios establecidos
en el art.9 de la LOUA, de acuerdo con las necesidades de la población: garantizando
la proporcionalidad entre los usos lucrativos y la dotaciones, y mejorando la relación
existente, ya que no existía ninguna previsión, se procura la coherencia, funcionalidad
y accesibilidad de las dotaciones, por ello se considera innecesario en esta parcela de
uso terciario hotelero privado la situación de equipamientos, debiendo concentrarse las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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NORMAS URBANÍSTICAS