3. Otras disposiciones. . (2021/48-13)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. Ubrique art. VII.7.3. hospedaje (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 210

- La memoria del documento, en su apartado 4.4 «Determinaciones urbanísticas de la
Modificación», establece unas indicaciones sobre la ubicación del uso hotelero en la zona
más alta de la parcela, el uso industrial en la zona intermedia, y la zona verde en la inferior
junto a la carretera. Y recoge que la ordenación de la parcela en la que se sustancia el
incremento de edificabilidad reflejada en el plano de ordenación 2.2 tiene un carácter
orientativo e indicativo, pudiendo ser modificada mediante Estudio de Detalle. De acuerdo
con el artículo 15 de la LOUA, los Estudios de Detalle son instrumentos de planeamiento de
desarrollo cuyo objeto es completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento
en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido sin modificar el uso urbanístico del suelo.
El instrumento de planeamiento general puede optar entre incorporar las determinaciones
de la ordenación detallada o remitir dicha ordenación al instrumento de planeamiento de
desarrollo correspondiente, pero no resulta procedente, y en este sentido se pronuncia
la Instrucción 4/2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
sobre la incorporación en el planeamiento general de determinaciones pertenecientes a
la ordenación detallada establecer dicha ordenación otorgándole un carácter orientativo
o indicativo. En consecuencia, si el documento de la innovación propuesta ha optado por
establecer la ordenación detallada del nuevo ámbito de suelo urbano no consolidado ésta
no puede tener carácter orientativo, sin perjuicio de los ajustes que puedan realizarse
mediante Estudio de Detalle.
- De acuerdo con el informe emitido con fecha 22.3.2019 por el Servicio de Carreteras
de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio,
Cultura y Patrimonio Histórico «se deberá justificar el ancho de la Zona de No Edificación
de 8 metros que en cualquier caso no ocupará la Zona de Servidumbre (8 metros medidos
desde la arista exterior de la explanación)».

De acuerdo con las consideraciones vertidas en el apartado anterior, el expediente
de «Modificación Puntual del art. VII.7.3 de la ordenanza núm. 6 de Terciario de las
NN.SS. de Ubrique para compatibilizar el uso industrial artesanal con el uso Terciario
hospedaje y aumento de dificabilidad de parcela calificada Terciario hospedaje
1128902TF8612G00010H», «Modificación puntual del artículo VII.7.3. de la Ordenanza
núm. 6 de Terciario de las NN.SS. de Ubrique para compatibilizar el uso industrial
artesanal con el uso Terciario hospedaje y aumento de edificabilidad de parcela calificada
Terciario hospedaje» se informa favorablemente condicionado a la subsanación de las
siguientes deficiencias detectadas:
1. Deberá hacerse constar en el documento la identidad de todos los propietarios
o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años
anteriores a su iniciación, de acuerdo con el artículo 70 ter. de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del Régimen Local.
2. En el apartado 4.4 de la memoria del Documento, «Determinaciones urbanísticas
de la Modificación»; en el subapartado «Ordenación de la parcela», deberá eliminarse el
carácter orientativo o indicativo de la ordenación detallada del ámbito de suelo urbano no
consolidado propuesto. Si bien puede indicarse que la ordenación podrá ser modificada
mediante el correspondiente Estudio de Detalle, ajustándose a las limitaciones del art. 15
de la LOUA.
3. Se deberá justificar el ancho de la Zona de No Edificación de 8 metros que en
cualquier caso no ocupará la Zona de Servidumbre (8 metros medidos desde la arista
exterior de la explanación).
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de
Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CONCLUSIÓN