3. Otras disposiciones. . (2021/48-13)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. Ubrique art. VII.7.3. hospedaje (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 209
Sexto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de Urbanismo
de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite Informe
de fecha 2 de junio de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 12
del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio
y del litoral y urbanismo corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio. En el artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019 se adscriben a esta
Consejería las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Mediante Decreto 32/2019, de 5 de febrero, se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial
de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico
como órgano periférico de la Consejería.
Tercero. El 2 de junio de 2020, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial,
a la vista del documento aprobado por el Ayuntamiento el 29 de enero de 2019, emite el
correspondiente informe recogiendo las siguientes consideraciones:
- Con carácter general, la modificación propuesta se ajusta a las reglas de ordenación,
de tramitación y de documentación establecidas en el apartado 2 del artículo 36 de
la LOUA para la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de
planeamiento urbanístico.
- La disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local
introduciendo en su articulado (art. 70 ter.) que «cuando una alteración de la ordenación
urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de
ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo,
deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares
de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su
iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones
a los interesados de conformidad con la legislación en la materia». Esta información no
consta en el expediente remitido.
Las parcelas afectadas por la Modificación vienen identificadas en el documento
con su ficha catastral y por lo tanto dichas parcelas están debidamente identificadas
incluyendo sus datos catastrales; no obstante la propiedad es un dato restringido solo
accesible a las administraciones públicas y a los correspondientes propietarios. Por ello
se deberá completar la documentación identificativa de las parcelas añadiendo el dato
de la propiedad de las mismas. Y asimismo indicar si no ha habido variaciones en los
propietarios durante los 5 años anteriores al inicio del expediente; identificándolas en su
caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187991
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
BOJA
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 209
Sexto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de Urbanismo
de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite Informe
de fecha 2 de junio de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 12
del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio
y del litoral y urbanismo corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio. En el artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019 se adscriben a esta
Consejería las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Mediante Decreto 32/2019, de 5 de febrero, se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial
de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico
como órgano periférico de la Consejería.
Tercero. El 2 de junio de 2020, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial,
a la vista del documento aprobado por el Ayuntamiento el 29 de enero de 2019, emite el
correspondiente informe recogiendo las siguientes consideraciones:
- Con carácter general, la modificación propuesta se ajusta a las reglas de ordenación,
de tramitación y de documentación establecidas en el apartado 2 del artículo 36 de
la LOUA para la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de
planeamiento urbanístico.
- La disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local
introduciendo en su articulado (art. 70 ter.) que «cuando una alteración de la ordenación
urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de
ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo,
deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares
de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su
iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones
a los interesados de conformidad con la legislación en la materia». Esta información no
consta en el expediente remitido.
Las parcelas afectadas por la Modificación vienen identificadas en el documento
con su ficha catastral y por lo tanto dichas parcelas están debidamente identificadas
incluyendo sus datos catastrales; no obstante la propiedad es un dato restringido solo
accesible a las administraciones públicas y a los correspondientes propietarios. Por ello
se deberá completar la documentación identificativa de las parcelas añadiendo el dato
de la propiedad de las mismas. Y asimismo indicar si no ha habido variaciones en los
propietarios durante los 5 años anteriores al inicio del expediente; identificándolas en su
caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187991
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.