Disposiciones generales. . (2021/48-2)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 153

2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, los municipios y las
entidades locales autónomas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.5 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En aplicación del supuesto excepcional previsto en el artículo 116.2, párrafo segundo,
del citado Texto Refundido, y con la finalidad de evitar que los efectos negativos de la
crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas,
podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria los municipios y las entidades locales
autónomas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o posean
deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de
Andalucía.
Octavo. Tramitación y resolución del procedimiento.
1. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de
Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma
individual.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, una vez analizada la
solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará por el órgano competente la
correspondiente resolución, que no requerirá la aceptación por la entidad beneficiaria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o haya sido
debidamente subsanada. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo
123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Décimo. Órgano competente para la instrucción y resolución.
Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de las subvenciones, la persona titular de la Dirección General Patrimonio Histórico y
Documental, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Decreto-ley 13/2020,
de 18 de mayo, y en el apartado decimosegundo de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188033

Noveno. Notificaciones.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones
electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la Administración
de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.