Disposiciones generales. . (2021/48-2)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 154
Decimoprimero. Forma de pago y justificación.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe
del 100% de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de dos meses a contar
desde la materialización del pago de las mismas, mediante certificado de la Intervención
de la entidad local beneficiaria, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad
para las que fueron concedidas y al que se acompañará relación comprensiva de los
libros adquiridos, ISBN de publicación, librerías y fecha de adquisición de los mismos, sin
que tal fecha pueda ser anterior al otorgamiento de la subvención.
4. Las subvenciones estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la
resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
Decimosegundo. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes
competencias:
1. En la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental las
siguientes competencias en relación con el procedimiento de concesión de subvenciones
previsto en los artículos 70 a 90 de la Sección 2.ª, Capítulo V del Decreto-ley 13/2020,
de 18 de mayo:
a) Las resoluciones de concesión y de modificación de las subvenciones, con
la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y liquidación de la
obligación.
b) La comprobación y adecuación de la adecuada justificación de las subvenciones,
de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión.
c) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro de las
subvenciones.
d) La resolución de prescripción del derecho a exigir el reintegro de las subvenciones
concedidas.
e) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las
subvenciones concedidas con cargo a los créditos asignados.
2. En la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural la competencia
para la resolución de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado
de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se
regulan en la Sección 2.ª del Capítulo V del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.
Decimotercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188033
Sevilla, 8 de marzo de 2021
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 154
Decimoprimero. Forma de pago y justificación.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe
del 100% de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de dos meses a contar
desde la materialización del pago de las mismas, mediante certificado de la Intervención
de la entidad local beneficiaria, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad
para las que fueron concedidas y al que se acompañará relación comprensiva de los
libros adquiridos, ISBN de publicación, librerías y fecha de adquisición de los mismos, sin
que tal fecha pueda ser anterior al otorgamiento de la subvención.
4. Las subvenciones estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la
resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
Decimosegundo. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes
competencias:
1. En la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental las
siguientes competencias en relación con el procedimiento de concesión de subvenciones
previsto en los artículos 70 a 90 de la Sección 2.ª, Capítulo V del Decreto-ley 13/2020,
de 18 de mayo:
a) Las resoluciones de concesión y de modificación de las subvenciones, con
la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y liquidación de la
obligación.
b) La comprobación y adecuación de la adecuada justificación de las subvenciones,
de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión.
c) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro de las
subvenciones.
d) La resolución de prescripción del derecho a exigir el reintegro de las subvenciones
concedidas.
e) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las
subvenciones concedidas con cargo a los créditos asignados.
2. En la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural la competencia
para la resolución de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado
de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se
regulan en la Sección 2.ª del Capítulo V del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.
Decimotercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188033
Sevilla, 8 de marzo de 2021