Disposiciones generales. . (2021/48-2)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 152
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes desde
las 13:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 13:00 horas
del último día del plazo. Si este fuera inhábil finalizará a las 13:00 horas del sIguiente día
hábil.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Para la financiación de las ayudas se destinan un total de 500.000 euros, con cargo
a la partida presupuestaria de gasto 1800010000 G/45B/76002 de la Dirección General de
Patrimonio Histórico y Documental, correspondiente al presupuesto corriente de 2021.
2. Cada subvención consistirá en una cuantía fija, a tanto alzado, atendiendo a los
datos del último Padrón Municipal de Habitantes publicado por el Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía, al que se puede acceder a través del enlace:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/padron/index.htm
y según los siguientes criterios:
a) Municipios o entidades locales autónomas con una población igual o inferior a
5.000 habitantes: 2.500 euros.
b) Municipios o entidades locales autónomas con una población superior a 5.000
habitantes: 5.000 euros.
Séptimo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias los municipios y las entidades locales autónomas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía titulares de bibliotecas integradas en la Red de
Bibliotecas Públicas de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188033
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada. En particular, serán subvencionables, los
gastos de adquisición de lotes bibliográficos, nuevos o usados, y en cualquier formato, de
las siguientes materias y/o temática:
a) Obras de referencia (diccionarios, grandes obras, etc.).
b) Infantil y juvenil (narrativa, etc.).
c) Literatura (poesía, novela, ensayo, etc.).
d) Ciencias.
e) Andalucía.
f) Cualquier otra materia y/o temática que, a criterio de la persona u órgano responsable
de la biblioteca se considere de interés para la población potencialmente usuaria de los
servicios a prestar por la biblioteca.
En ningún caso el coste de adquisición de los lotes bibliográficos subvencionables
podrá ser superior a su valor de mercado.
2. Las adquisiciones de los lotes bibliográficos deberán realizarse en las librerías
existentes en el municipio o en la entidad local autónoma en que se encuentre ubicada
la biblioteca receptora de la subvención y, en su defecto, en el entorno geográfico más
cercano.
3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los previstos
en el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 152
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes desde
las 13:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 13:00 horas
del último día del plazo. Si este fuera inhábil finalizará a las 13:00 horas del sIguiente día
hábil.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Para la financiación de las ayudas se destinan un total de 500.000 euros, con cargo
a la partida presupuestaria de gasto 1800010000 G/45B/76002 de la Dirección General de
Patrimonio Histórico y Documental, correspondiente al presupuesto corriente de 2021.
2. Cada subvención consistirá en una cuantía fija, a tanto alzado, atendiendo a los
datos del último Padrón Municipal de Habitantes publicado por el Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía, al que se puede acceder a través del enlace:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/padron/index.htm
y según los siguientes criterios:
a) Municipios o entidades locales autónomas con una población igual o inferior a
5.000 habitantes: 2.500 euros.
b) Municipios o entidades locales autónomas con una población superior a 5.000
habitantes: 5.000 euros.
Séptimo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias los municipios y las entidades locales autónomas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía titulares de bibliotecas integradas en la Red de
Bibliotecas Públicas de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188033
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada. En particular, serán subvencionables, los
gastos de adquisición de lotes bibliográficos, nuevos o usados, y en cualquier formato, de
las siguientes materias y/o temática:
a) Obras de referencia (diccionarios, grandes obras, etc.).
b) Infantil y juvenil (narrativa, etc.).
c) Literatura (poesía, novela, ensayo, etc.).
d) Ciencias.
e) Andalucía.
f) Cualquier otra materia y/o temática que, a criterio de la persona u órgano responsable
de la biblioteca se considere de interés para la población potencialmente usuaria de los
servicios a prestar por la biblioteca.
En ningún caso el coste de adquisición de los lotes bibliográficos subvencionables
podrá ser superior a su valor de mercado.
2. Las adquisiciones de los lotes bibliográficos deberán realizarse en las librerías
existentes en el municipio o en la entidad local autónoma en que se encuentre ubicada
la biblioteca receptora de la subvención y, en su defecto, en el entorno geográfico más
cercano.
3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los previstos
en el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.