Disposiciones generales. . (2021/48-2)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 151
2. La presente convocatoria se regirá por las previsiones contenidas en la Sección 2.ª
del Capítulo V del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas
extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas,
impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos
ámbitos ante la situación para la reactivación del sector cultural como consecuencia
de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), así como por lo establecido
en la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se
modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico
precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. Se aprueban en la presente orden el formulario de solicitud, que se acompaña como
Anexo I, el formulario de subsanación/presentación de documentos, que se acompaña
como Anexo II y el formulario de certificación justificativa del gasto realizado a presentar
por la persona titular de la Intervención de la Entidad Local, que se acompaña como
Anexo III.
Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud de la
entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva,
de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán de forma electrónica en el
registro telemático único de la Junta de Andalucía, estando disponibles en la oficina virtual
de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de
la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21566/datos-basicos.html
2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188033
Tercero. Solicitudes y órgano al que se dirige.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los
formularios que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección
electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21566/datos-basicos.html
2. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos
en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, así como en el Decreto-ley 2/2021, de 2 de
febrero, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y
Documental.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 12 de marzo de 2021
página 151
2. La presente convocatoria se regirá por las previsiones contenidas en la Sección 2.ª
del Capítulo V del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas
extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas,
impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos
ámbitos ante la situación para la reactivación del sector cultural como consecuencia
de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), así como por lo establecido
en la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se
modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico
precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. Se aprueban en la presente orden el formulario de solicitud, que se acompaña como
Anexo I, el formulario de subsanación/presentación de documentos, que se acompaña
como Anexo II y el formulario de certificación justificativa del gasto realizado a presentar
por la persona titular de la Intervención de la Entidad Local, que se acompaña como
Anexo III.
Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud de la
entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva,
de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán de forma electrónica en el
registro telemático único de la Junta de Andalucía, estando disponibles en la oficina virtual
de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de
la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21566/datos-basicos.html
2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188033
Tercero. Solicitudes y órgano al que se dirige.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los
formularios que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección
electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21566/datos-basicos.html
2. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos
en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, así como en el Decreto-ley 2/2021, de 2 de
febrero, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y
Documental.