Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/46-7)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías y se determina la composición de los Tribunales Calificadores, así como fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas para 2021. La modificación incluye la adaptación de las pruebas a las personas con discapacidad y la exención de la tasa para ellas y para las familias numerosas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 31
Base cuarta. Requisitos de las personas aspirantes.
Se añaden dos párrafos:
La persona acreditará su discapacidad, mediante copia de la resolución de su
reconocimiento, emitida por la autoridad competente, en la que se detalle el grado de
discapacidad y las necesidades de adaptación. Si estas necesidades no se incluyen en
dicha resolución, se deberá completar mediante informe específico emitido por un Centro
de Valoración Autorizado.
La persona miembro de familia numerosa acreditará ser miembro de familia numerosa
mediante copia de la resolución o documento individual de reconocimiento, en vigor al
último día del plazo de presentación de solicitudes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
00187866
Sevilla, 4 de marzo de 2021.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 31
Base cuarta. Requisitos de las personas aspirantes.
Se añaden dos párrafos:
La persona acreditará su discapacidad, mediante copia de la resolución de su
reconocimiento, emitida por la autoridad competente, en la que se detalle el grado de
discapacidad y las necesidades de adaptación. Si estas necesidades no se incluyen en
dicha resolución, se deberá completar mediante informe específico emitido por un Centro
de Valoración Autorizado.
La persona miembro de familia numerosa acreditará ser miembro de familia numerosa
mediante copia de la resolución o documento individual de reconocimiento, en vigor al
último día del plazo de presentación de solicitudes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
00187866
Sevilla, 4 de marzo de 2021.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja