Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/46-7)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías y se determina la composición de los Tribunales Calificadores, así como fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas para 2021. La modificación incluye la adaptación de las pruebas a las personas con discapacidad y la exención de la tasa para ellas y para las familias numerosas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 30
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por
la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se
convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional
para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías y se determina la
composición de los Tribunales Calificadores, así como fechas, horarios y lugares
de celebración de las pruebas para 2021. La modificación incluye la adaptación
de las pruebas a las personas con discapacidad y la exención de la tasa para
ellas y para las familias numerosas.
En esta resolución se incluyen los requisitos necesarios para la adaptación de las pruebas
para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera
de viajeros o de mercancías, a las personas con discapacidad, en cumplimiento de:
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre (BOJA núm. 191, de 4 de octubre), de Derechos y
la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
La Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), que
aprueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que establece criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13 junio 2006).
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto incluir las modificaciones:
La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:
Base tercera. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.
Se añade un subapartado:
3.1. Exención abono de la tasa. En aplicación del artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26
de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), que aprueba Medidas Fiscales en
materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública
y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, «en las convocatorias a las que
se refiere esta tasa, quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que
acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al
33%, así como los que sean miembros de familias numerosas de la categoría especial y
general que tengan reconocida tal condición, que deberá ser acreditada».
En la solicitud de participación en las pruebas se seleccionará la circunstancia que
corresponda (persona con discapacidad, persona miembro de familia numerosa, o
ambas), y se justificará, cuando sea requerido por el Tribunal Calificador de las pruebas
de la provincia de examen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187866
Base primera. Contenido de las pruebas.
Se añade un subapartado:
3.1. Duración: El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes con
discapacidad para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen
será de dos horas, con un tiempo adicional, según establece la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, y previamente autorizado por el Tribunal, en atención a las necesidades
solicitadas y justificadas por la persona aspirante. No se podrá abandonar el aula hasta la
finalización de ambos ejercicios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 30
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por
la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se
convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional
para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías y se determina la
composición de los Tribunales Calificadores, así como fechas, horarios y lugares
de celebración de las pruebas para 2021. La modificación incluye la adaptación
de las pruebas a las personas con discapacidad y la exención de la tasa para
ellas y para las familias numerosas.
En esta resolución se incluyen los requisitos necesarios para la adaptación de las pruebas
para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera
de viajeros o de mercancías, a las personas con discapacidad, en cumplimiento de:
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre (BOJA núm. 191, de 4 de octubre), de Derechos y
la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
La Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), que
aprueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que establece criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13 junio 2006).
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto incluir las modificaciones:
La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:
Base tercera. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.
Se añade un subapartado:
3.1. Exención abono de la tasa. En aplicación del artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26
de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), que aprueba Medidas Fiscales en
materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública
y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, «en las convocatorias a las que
se refiere esta tasa, quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que
acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al
33%, así como los que sean miembros de familias numerosas de la categoría especial y
general que tengan reconocida tal condición, que deberá ser acreditada».
En la solicitud de participación en las pruebas se seleccionará la circunstancia que
corresponda (persona con discapacidad, persona miembro de familia numerosa, o
ambas), y se justificará, cuando sea requerido por el Tribunal Calificador de las pruebas
de la provincia de examen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187866
Base primera. Contenido de las pruebas.
Se añade un subapartado:
3.1. Duración: El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes con
discapacidad para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen
será de dos horas, con un tiempo adicional, según establece la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, y previamente autorizado por el Tribunal, en atención a las necesidades
solicitadas y justificadas por la persona aspirante. No se podrá abandonar el aula hasta la
finalización de ambos ejercicios.