3. Otras disposiciones. . (2021/46-9)
Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se modifica la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de 22 de enero de 2020, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Delsol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 47
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31
de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre y todo ello de acuerdo con
el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
visto los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
R ES U ELV E
Primero. Modificar el antecedente de hecho cuarto de la Resolución de 22.1.2020 de
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, con efectos desde la firma de la
misma, debiendo redactarse de la siguiente forma: «la dotación inicial de la fundación
está constituida por la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros), desembolsada
íntegramente».
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
00187844
Sevilla, 25 de enero de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 47
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31
de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre y todo ello de acuerdo con
el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
visto los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
R ES U ELV E
Primero. Modificar el antecedente de hecho cuarto de la Resolución de 22.1.2020 de
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, con efectos desde la firma de la
misma, debiendo redactarse de la siguiente forma: «la dotación inicial de la fundación
está constituida por la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros), desembolsada
íntegramente».
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
00187844
Sevilla, 25 de enero de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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