3. Otras disposiciones. . (2021/46-9)
Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se modifica la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de 22 de enero de 2020, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Delsol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 46
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se modifica la Resolución de la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación de 22 de enero de 2020, por la que se inscribe
en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Delsol.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la subsanación de la escritura de constitución de la Fundación Delsol, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 22.1.2020 de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución
de la Fundación Delsol.
Segundo. En la escritura de constitución otorgada el 1.4.2019 ante doña Inmaculada
Membrado Herrera, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con
el número 263 de su protocolo, se establecía lo siguiente: «El patrimonio inicial de la
Fundación queda fijado en una cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros),
que se efectúa en metálico y de forma sucesiva, siendo el desembolso inicial de cincuenta
mil euros (50.000,00 euros) y el resto se hará efectivo en metálico a razón de cincuenta
mil euros durante dos ejercicios consecutivos, a contar desde el otorgamiento de la
escritura de constitución».
Tercero. Con fecha de entrada de 16.12.2020 se recibe escritura de subsanación de
errores de la escritura de constitución, de 26.11.2020, otorgada ante doña Inmaculada
Membrado Herrera, Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número
1.008 de su protocolo, en la que se expone y se otorga lo siguiente:
«Que, del importe que se dota a la fundación, esto es ciento cincuenta mil euros
(150.000,00 euros) según resulta de la propia escritura, se omitió consignar que la
cantidad cien mil euros (100.000,00 euros), los pendientes de desembolsar, serán
aportados para afectarse con carácter no permanente al cumplimiento de los fines de
la fundación, formando parte de su patrimonio pero no de la dotación inicial, pues es
voluntad de la fundadora que la dotación inicial de la fundación esté constituida por la
cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) desembolsada íntegramente y no de
ciento cincuenta mil euros (150.000, 00 euros).»
«Que subsana y aclara la escritura reseñada en el expositivo I de la presente, en el
sentido de que del importe indicado, la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros)
desembolsada íntegramente por la entidad fundadora, se aporta en concepto de dotación
inicial de la fundación y los restantes cien mil euros (100.000,00 euros) serán aportados
a la fundación para afectarse con carácter no permanente, al cumplimiento de los fines
fundacionales.»
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187844
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 46
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se modifica la Resolución de la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación de 22 de enero de 2020, por la que se inscribe
en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Delsol.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la subsanación de la escritura de constitución de la Fundación Delsol, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 22.1.2020 de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución
de la Fundación Delsol.
Segundo. En la escritura de constitución otorgada el 1.4.2019 ante doña Inmaculada
Membrado Herrera, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con
el número 263 de su protocolo, se establecía lo siguiente: «El patrimonio inicial de la
Fundación queda fijado en una cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros),
que se efectúa en metálico y de forma sucesiva, siendo el desembolso inicial de cincuenta
mil euros (50.000,00 euros) y el resto se hará efectivo en metálico a razón de cincuenta
mil euros durante dos ejercicios consecutivos, a contar desde el otorgamiento de la
escritura de constitución».
Tercero. Con fecha de entrada de 16.12.2020 se recibe escritura de subsanación de
errores de la escritura de constitución, de 26.11.2020, otorgada ante doña Inmaculada
Membrado Herrera, Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número
1.008 de su protocolo, en la que se expone y se otorga lo siguiente:
«Que, del importe que se dota a la fundación, esto es ciento cincuenta mil euros
(150.000,00 euros) según resulta de la propia escritura, se omitió consignar que la
cantidad cien mil euros (100.000,00 euros), los pendientes de desembolsar, serán
aportados para afectarse con carácter no permanente al cumplimiento de los fines de
la fundación, formando parte de su patrimonio pero no de la dotación inicial, pues es
voluntad de la fundadora que la dotación inicial de la fundación esté constituida por la
cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) desembolsada íntegramente y no de
ciento cincuenta mil euros (150.000, 00 euros).»
«Que subsana y aclara la escritura reseñada en el expositivo I de la presente, en el
sentido de que del importe indicado, la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros)
desembolsada íntegramente por la entidad fundadora, se aporta en concepto de dotación
inicial de la fundación y los restantes cien mil euros (100.000,00 euros) serán aportados
a la fundación para afectarse con carácter no permanente, al cumplimiento de los fines
fundacionales.»
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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FUNDAMENTOS DE DERECHO