3. Otras disposiciones. . (2021/44-13)
Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 182

Andalucía, en relación con los Servicios y Centros de Servicios Sociales que desarrollen
su actividad en el ámbito de competencia de las citadas Direcciones Generales, en las
personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería. Se excepciona de
esta delegación las autorizaciones administrativas de los Centros propios cuya titularidad
pertenece a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Artículo 24. Delegación en materia de procedimientos sancionadores de servicios
sociales.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales,
Voluntariado y Conciliación la competencia para resolver los expedientes sancionadores
por infracciones muy graves en materia de entidades, servicios y centros de servicios
sociales, así como en materia del Sistema para la autonomía y atención a la
dependencia.
Artículo 25. Delegación en materia de Programas de respiro familiar.
Se delegan las competencias de las personas titulares de la Dirección General de
Personas Mayores y Pensiones no contributivas y la Dirección General de Personas con
Discapacidad e Inclusión, para el Programa de respiro familiar según el procedimiento
establecido en la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y el
funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar, en la persona
titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de
Andalucía.
Artículo 26. Delegación en materia de procedimientos de devolución de cantidades
en el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o
desprotección.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Infancia la competencia
para iniciar de oficio el procedimiento de devolución y para declarar el pago indebido y
resolver el procedimiento determinando la cuantía a ingresar, para aquellos supuestos
legales derivados de la ejecución del Programa de Tratamiento a Familias con Menores
en situación de riesgo o desprotección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5
del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de
Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección.
Artículo 27. Delegación en materia de bono social térmico.
Se delegan las competencias de la persona titular de la Dirección General de Servicios
Sociales relativas al bono social térmico en la persona titular de la Dirección-Gerencia de
la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Artículo 28. Atribución de competencias en materia de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se encomiendan a la persona titular
de la Secretaría General Técnica las funciones de impulso, implantación, coordinación,
seguimiento y evaluación de las determinaciones contenidas en el citado decreto.
CAPÍTULO VIII

Artículo 29. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en
la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por el órgano delegante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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