3. Otras disposiciones. . (2021/44-13)
Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 183
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los
mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que
se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.
Artículo 30. Avocación y revocación.
Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 103 y 104 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier
momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación
mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en
tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Artículo 31. Ejercicio de las competencias delegadas.
Las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a
las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio
dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la actuación de los
órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos
por las disposiciones vigentes.
Disposición Transitoria Única. Procedimientos en tramitación.
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento
de su inicio por los órganos directivos que en dicho momento tuvieran delegada la
competencia para su resolución.
2. La competencia de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no
Contributivas en materia de resolución de acreditaciones de los Centros de Servicios
Sociales a que se refiere la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, continuará ejerciéndose
por la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía, hasta que se lleve a cabo la modificación de la Relación
de Puestos de Trabajo por la que se adscriban a la mencionada Dirección General los
efectivos necesarios para el ejercicio de la competencia.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la
presente orden y, expresamente, las siguientes:
Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 18 de marzo de 2016 y la
Orden de 7 de julio de 2017, por la que se modificaba la anterior, por las que se delegan
competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden será efectiva el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 2021
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187638
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 183
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los
mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que
se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.
Artículo 30. Avocación y revocación.
Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 103 y 104 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier
momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación
mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en
tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Artículo 31. Ejercicio de las competencias delegadas.
Las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a
las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio
dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la actuación de los
órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos
por las disposiciones vigentes.
Disposición Transitoria Única. Procedimientos en tramitación.
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento
de su inicio por los órganos directivos que en dicho momento tuvieran delegada la
competencia para su resolución.
2. La competencia de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no
Contributivas en materia de resolución de acreditaciones de los Centros de Servicios
Sociales a que se refiere la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, continuará ejerciéndose
por la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía, hasta que se lleve a cabo la modificación de la Relación
de Puestos de Trabajo por la que se adscriban a la mencionada Dirección General los
efectivos necesarios para el ejercicio de la competencia.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la
presente orden y, expresamente, las siguientes:
Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 18 de marzo de 2016 y la
Orden de 7 de julio de 2017, por la que se modificaba la anterior, por las que se delegan
competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden será efectiva el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 2021
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187638
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación