3. Otras disposiciones. . (2021/44-13)
Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 181

del Sector Público, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos prestados por esta Consejería, con excepción de los que deriven del
funcionamiento del Instituto Andaluz de la Mujer y la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia, que se resolverán por las personas titulares de dichas entidades.
b) La revisión de oficio de los actos nulos, cuando proceda, y la declaración de
lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
con excepción de la que proceda en relación con los emitidos por el Instituto Andaluz de
la Mujer, en cuyo caso corresponderá a su titular.
c) La emisión de las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación
con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos y disposiciones
administrativas dictadas en el ámbito competencial de la Consejería.
d) En materia de ejecución de resoluciones judiciales, disponer el cumplimiento y, en
su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones
dictadas por los Juzgados y los Tribunales en que sea parte la Consejería.
Artículo 20. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la
Consejería, en su respectivo ámbito provincial, las competencias en materia de legislación
patrimonial, así como la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad
de actos anulables.
CAPÍTULO VII
Otras materias
Artículo 21. Delegación en materia de pensiones no contributivas y asistenciales.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Personas
Mayores y Pensiones no contributivas en las personas titulares de los órganos directivos
periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial, para la gestión y resolución
de los expedientes de prestaciones económicas de carácter periódico, de naturaleza no
contributiva y asistenciales, transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la
Administración del Estado, así como las que, con esta naturaleza, sean establecidas por
la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de la resolución de expedientes de
reintegro en materia de prestaciones derivadas del Fondo de Asistencia Social y ayudas
sociales de carácter extraordinario concedidas por el Consejo de Gobierno, respecto
a los que únicamente dictarán el acuerdo de inicio del procedimiento, conforme a lo
establecido en el artículo 72.1 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por la que se regula
la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la
gestión recaudatoria.

Artículo 23. Delegación en materia de autorizaciones de centros y servicios.
Se delegan las competencias de las personas titulares de las Direcciones Generales
de Personas Mayores y Pensiones no contributivas y Dirección General de Personas
con Discapacidad e Inclusión para resolver las solicitudes de autorización administrativa
previstas en el artículo 83 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187638

Artículo 22. Delegación en materia de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco.
Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia de Andalucía la competencia para la resolución sobre la
concesión y retirada de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco, así como su gestión y
los servicios asociados a la misma.